En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:30 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 99.000,oo), que comprende: el doble de la cantidad demandada, es decir, CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 49.500,oo), mas la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 4.326,oo), por concepto de intereses moratorios, más la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.456,50), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al 25% del monto demandado. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, sólo se Embargará la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.826,oo); decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), intentado por GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721 actuando como endosatario en procuración de la Empresa Mercantil NEGOCIO'S C.A. contra la ciudadana DELBIS FLORES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.593.920; Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria abogada BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los auxiliares de Justicia, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, y del Perito Valuador ciudadano GONZALEZ LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, y del abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, en su carácter de endosatario en Procuración de la parte actora, en la Urbanización Yaracuy, N° 27, sector San Vicente A-5, Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por el endosatario en Procuración de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por el endosatario en Procuración de la parte actora previa verificación de la dirección indicada, se observa que, procediendo a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; no encontrándose ninguna persona en la vivienda, en ese sentido el Tribunal procedió a llamar por teléfono número a la ciudadana Delvis Martínez, titular de la cédula de identidad Nro V-9.593.920, ciudadana que se identificó como la parte demandada y informó que se estaba en camino hacia su casa, específicamente en la Avenida Constitución, frente al Terminal de Maracay, quien solicito un lapso de espera para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte demanda le acuerda un lapso de una hora para que se haga presente. Es todo. En este estado siendo las 12:40 p.m. se hizo presente la ciudadana DELBIS MARTINEZ , C.I.N° V-9.593.920; parte demandada en la presente causa, a quien este Comisionado le impuso de su misión, quien manifestó que si tiene una deuda con la Empresa demandante, aproximadamente de 10.000 a 12.000 Bs. aproximadamente, pero que en estos momentos no tiene la cantidad para cancelarlo. Igualmente este Tribunal le indico que quedaba debidamente intimada para el juicio principal en el expediente N° 2808, y que debe comparecer por ante el Tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. Acto Seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Se reserva el derecho de practicar la medida, y solicitara se fije nueva oportunidad”. Es todo. En este estado este Tribunal visto la solicitud formulada por el Endosatario en procuración de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena su regreso a su sede de origen. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo la 1:15 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA.


LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA CIUDADANA DELBIS DE MARTINEZ.



EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA

BARBARA D ANGELO
C-045-2011.