En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Edificio Peremiche, Nº 14, entre Calle Soublette y Calle Vargas de esta ciudad de Maracay; Municipio Girardot del Estado y del EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes, muebles e inmuebles propiedad del demandado hasta alcanzar la suma de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00) por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, condenadas a pagar a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Que si el embargo recae sobre dinero en efectivo será por el monto líquido condenado a pagar, es decir, la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares Exactos (Bs. 2.700,00); decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por DESALOJO, intento la Sociedad Mercantil Compañía Anónima “Hermanos Pérez Campos C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Alex Pérez Campos, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.357.886 contra la Sociedad Mercantil Zea T. 12. S.R.L., representada legalmente por ciudadana María Eugenia Leyva Leyva, identificada con la cédula de identidad número E-81.426.906; Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RODRIGUEZ, y de la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del ciudadano Alex Pérez Campos, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.357.886 en su carácter de representante Legal de la Empresa Demandante en el presente juicio, y de su apoderado Judicial abogado CARLOS GUERRERO, Inpreabogado Nº 55.044, y de los Auxiliares de Justicia Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, Representante de la Depositaria Judicial La Nacional y del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGAS, Perito Valuador, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados; en el Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Edificio Peremiche, Nº 14, entre Calle Soublette y Calle Vargas de esta ciudad de Maracay; Municipio Girardot del Estado. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; observando que el mismo se encuentra cerrado. No atendiendo persona alguna, observándose que el Local se encuentra abandonado. Seguidamente el Tribunal a los fines del debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa; peticiono al Ejecutante que si tenia alguna manera de comunicación con el demandado, señalando que no tenia como localizarlo; en virtud de lo cual se dirigió al local vecino denominado Todo Hogar signado con el Rif J-299684538, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como JESUS BRAVO, C.I. N° 21.444.519, quien indicó ser encargado del local, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando el mencionado ciudadano el local vecino tenia aproximadamente seis (6) meses cerrado y que no sabia quienes eran los ocupantes porque este local apenas tiene seis (6) meses abierto. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Visto que el local comercial objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del local. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora, procede en este acto a designar como cerrajero, al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. N° V-14.691.635, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 9:50 AM, el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del local objeto de la presente medida, en presencia del testigo ciudadano Jesús Javier Bravo, C.I. 21.444.519. Es todo. En este estado aperturada como ha sido la puerta del local en presencia del testigo ciudadano Jesús Javier Bravo, C.I. 21.444.519, se deja expresa constancia que no existen bienes de valor, que el local se encuentra abandonado, sucio, en mal estado, lleno de basura y desperdicios entre otros. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal que en este acto deje constancia del estado general del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora, siendo las 10:15 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a dejar constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Edificio Peremiche, Nº 14, entre Calle Soublette y Calle Vargas de esta ciudad de Maracay; Municipio Girardot del Estado, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: 17 Cestas de Tubo en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 20 Bs. c/u Total: 340 Bs.; 4 estantes de vidrio en mal estado el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs. c/u Total 400 Bs., un gavetero de dos puertas en mal estado el perito le asigna un valor prudencial de 50 Bs., un mostrador de madera en mal estado el perito le asigna un valor prudencial de 150 Bs.; un archivo de metal de 4 gaveta en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 150 Bs.;una escalera de aluminio en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 60 Bs a todos los bienes antes descritos suman un total 1.150 Bs. Estado general del Inmueble: El inmueble esta conformado por: Entrada Principal: una santa maría de color azul, en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en mal estado, paredes de bloques, frisado en regular estado, techo de platabanda en regular estado, recubierto en cielo raso en mal estado, una santa maria de color beige, piso de cemento recubierto en ceramica regular estado, paredes de bloques frisado en mal estado, se observa filtraciones, Techo de platabanda en regular estado, recubierto de cielo raso en mal estad; Deposito N° 1: Piso de cemento en regular estado, paredes de bloques frisados en regular estado, Techo de platabanda en regular estado; Deposito N° 2: Una puerta de hierro con su cerradura, en regular estado, piso de cemento en regular estado, paredes de bloque frisadas en regular estado, techo aceroli, con un enrredado protector, se deja constancia que el inmueble se quedaron los siguientes bienes muebles por estar adheridos al mismo 11 estante de hierro de 4 entrepaño en regular estado Es todo. Inventariados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida; y por cuanto la parte demadanda no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que en este acto se designa como Depositario de los bienes muebles al Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional, plenamente identificado en la presente acta, y quien estando presente expuso: Recibo para mi representada los bienes muebles identificados en la presente acta y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara en este acto la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Edificio Peremiche, Nº 14, entre Calle Soublette y Calle Vargas de esta ciudad de Maracay; Municipio Girardot del Estado; y pone en posesión del mismo a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima “Hermanos Pérez Campos C.A.”, en la persona de su Representante legalmente ciudadano Alex Pérez Campos, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.357.886, y quien estando presente expone: Recibo conforme para mi Representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora, expone: En cuanto a la cantidad condenada a pagar en el presente mandamiento, me reservo el derecho a señalar con posterioridad bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito a este Tribunal mantenga la presente comisión en este Comisionado. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo expuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:00 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

FANNY RODRIGUEZ.


Sociedad Mercantil Compañía Anónima “Hermanos Pérez Campos C.A.”, representada legalmente por el ciudadano Alex Pérez Campos, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.357.886





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO CARLOS GUERRERO, INPREABOGADO N° 55.044




EL TESTIGO CIUDADANO BRAVO JESUS C.I. N° 21.444.519




EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.


EL CERRAJERO JOSE MANUEL LOZADA C.I. 14.691.635

EL SECRETARIO.

BÁRBARA D'ANGELO
C-077-2011