En el día de hoy, seis (6) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.266.005,88), que comprende: el doble de la cantidad demandada. En ese sentido, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 633.002,94), decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, sigue el abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, Inpreabogado Nº 41.097, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RODOLFO HERNAN D´ANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.695.650, y de la Sociedad Mercantil FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA, C.A. Expediente N° 41397. Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Accidental OSMEL HERRERA, en compañía de los auxiliares de Justicia, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, y del Perito Valuador ciudadano GONZALEZ LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y Juramentados para este acto, y del Abogado RUBY JAVIER URBANO VILORIA, Inpreabogado Nº 41.097, en su carácter de parte actora y quien actúa en su propio nombre y representación, en la siguiente dirección: Av. Prolongación Pérez Almarza sur Nº 9 urbanización San Miguel, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar señalado por la parte Ejecutante. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procediò a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; siendo atendido por el ciudadano RODOLFO HERNAN D´ANGELO LOPEZ , titular de la cedula de identidad Nº 9.695.650, parte co-demandada en el presente juicio, y Presidente de la empresa demandad; Imponiéndole este Juzgado de su misión, quien manifestó que esperaría a su abogado que se encuentra en camino y solicito un lapso de tiempo de 30 minutos para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte co-demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., se hizo presente el Abogado HENRY YAIDAT TROSEL, Inpreabogado Nº 27054, a los fines de asistir al co-demandado ciudadano RODOLFO HERNAN D´ANGELO LOPEZ y Presidente de la Empresa Demandada; Imponiéndole este Juzgado de su misión, y haciéndole saber a la parte demandada que ha quedado debidamente intimada y en tal sentido debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nº 41397, a ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que utilicen los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado la parte demandada ciudadano RODOLFO HERNAN D´ANGELO LOPEZ, quien actua en su propio nombre y como Presidente de la Sociedad Mercantil demandada; plenamente identificado en autos, debidamente asistida por Abogado HENRY YAIDAT TROSEL, Inpreabogado Nº 27054, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio en este acto propongo a la parte actora plenamente identificada, una Transacción Judicial la cual anexo en el presente acto, constante de (05) folios útiles, y en la que se especifican las cláusulas que regirán la misma. Es todo. En este estado la parte actora expone: Vista y leída el acta que contiene la Transacción propuesta por la parte demandada que me ofrecen en este acto, y se anexa adjunta a la presente acta en origina a los fines legales consiguientes, esta parte actora acepta el contenido de la transacción propuesta y deja expresa constancia de que una vez cumplida e su totalidad las cláusulas de la misma solicitará por ante Tribunal de la causa el desistimiento del presente procedimiento para la culminación del mismo, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas vista la Transacción efectuada por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie con relación a la misma, se acuerda agregar a los autos el recaudos consignado, constante de ocho (08) folios útiles. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 11:00 a.m. ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RODRIGUEZ


LA PARTE ACTORA ABOGADO RUBY JAVIER URBANO VILORIA, Inpreabogado Nº 41.097



LA PARTE DEMANDADA RODOLFO HERNAN D´ANGELO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.695.650; y Presidente de la Sociedad Mercantil FORKLIFTS PARTS DE VENEZUELA, C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA HENRY YAIDAT TROSEL, Inpreabogado Nº 27054.


EL PERITO. CIUDADANO GONZÁLEZ VEGAS LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

OSMEL HERRERA



Com. 071-2011.