REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 01 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-S-2001-000575
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de TUTELA, en especial la diligencia de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano JESUS DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-979.554, debidamente asistido por el Abogado TULIO HERNÁNDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.553, actuando en su carácter de Tutor de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULÑO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita que se le fije una cantidad mensual para cubrir los gastos básicos de la adolescente anteriormente identificada, por cuanto el mismo se le imposibilita económicamente cubrir con dichos gastos. Este Tribunal observa:
Consta al folio noventa y tres (93), acta levantada a los ciudadanos JESUS DEL CARMEN MENDOZA y MARIA ISABEL MOLINA DE MENDOZA, en la cual señalan que el ciudadano ut supra, se encuentra desempleado debido a que estuvo hospitalizado por un ACV y debe costear medicinas para el corazón las cuales son sumamente costosas, en virtud de ello se le imposibilita cubrir los gastos económicos de su nieta, por lo cual solicitan que se fije una cuota mensual.
En fecha 19 de septiembre de 2001, se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de solicitar información respecto al saldo actual de la cuenta aperturada a nombre de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULÑO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de igual manera, se acordó librar boleta de notificación a la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión respecto al pedimento realizado por el tutor.
En fecha 17 de octubre del año en curso, la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal oficio mediante el cual señalaron el saldo de la cuenta aperturada a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 27 de octubre de 2011, la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal que se autorice a entregar mensualmente la cuota que percibe por concepto de pensión de sobreviviente para coadyuvar con los gastos de la SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULÑO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Esta Juzgadora, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece la Prioridad Absoluta en concordancia con el literal e) del Parágrafo Primero del artículo 8 eiusdem, donde se estipula el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda que debido a las condiciones especiales que se presentan en este asunto y acogiendo el criterio de la Representación Fiscal, se acuerda fijar una cantidad mensual tomando en cuenta el desarrollo integral de la adolescente de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 30 ibidem. Y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este despacho judicial a cargo del Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Autorizar al ciudadano JESUS DEL CARMEN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-979.554, en su carácter de TUTOR de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULÑO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a retirar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 618,74) para lo cual se acuerda librar oficio a Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de informarle lo conducente. Asimismo se le hace saber al ciudadano anteriormente identificado que en el caso de ocasionarse gastos extraordinarios respecto a la adolescente, para garantizar los derechos a la Salud y Educación deberá presentar solicitud ante este Despacho. Y así se decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. CIOLIS MUJICA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MUJICA
AP51-S-2001-000575
JEL/CM/MARJORIE
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