REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de octubre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-017471
SOLICITANTE: LEONOR ANDREINA NIETO MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.076.328.
ABOGADA ASISTENTE: NESTOR ZAMBRANO, Defensor Publico Décimo Tercer del Sistema de Protección.
Niña: SE OMITEN DATOS, de cuatro (4)años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
En fecha 03/10/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana LEONOR ANDREINA NIETO MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.076.328, en su condición de madre de la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abogado NESTOR ZAMBRANO, Defensor Publico Décimo Tercer del Sistema de Protección, mediante la cual solicita que la niña, antes identificada, le sea declarada como Carga Familiar, a su concubino, señalando que el coadyuvado con la manutención de la misma, por residir con la niña. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro (4), pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto labora como Asistente de Oficina 2, de la Oficina de Auditoria Interna de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativa, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Admitida la solicitud en fecha 06/10/2011, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 20/10/2011; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano GILBERT ANTONIO ROJAS RIVERO, quien acepto la Carga Familiar de la niña SE OMITEN DATOS Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento N° 3403, de la niña antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
3) Copia simples de las Cedulas de Identidad de las partes; documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos JOHAN JOSE RAMIREZ URBINA y GILIBETH DEL CARMEN ROJAS RIVERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.548.968 y V-18.041.551, respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro (4) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano GILBERT ANTONIO ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.563.650, a fin que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 24 de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/SF/mm.-
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