REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 31 de Octubre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2010-018273.

PARTE ACTORA: NORELIS ESPERANZA PÉREZ DE MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.223.514.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO SEGUNDO MERCADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-6.332.771.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 28/10/2011, la cual riela a los folios 22 y 23, mediante la cual los ciudadanos NORELIS ESPERANZA PÉREZ DE MERCADO y GREGORIO SEGUNDO MERCADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.223.514 y V-6.332.771, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de mediación y en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), el cual es el siguiente: “…El obligado alimentario depositara en la cuenta del Bando de Venezuela, la cual se encuentra a nombre de la Actora y cuyo número hará llegar a este Tribunal mediante diligencia, la cantidad mensual de Cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 400,00), los cuales serán depositados en partidas quincenales de Doscientos bolívares (Bs. 200,00), cada una, comenzando a partir del 15 de Noviembre de 2011, inclusive. Asimismo, dos (2) depósitos adicionales por la misma cantidad, el primero comenzando a partir del venidero mes de Diciembre por concepto de estrenos y a fines, y el segundo en el mes de Agosto por concepto de uniformes y útiles escolares, ambas depósitos los realizará el demandado los cinco (5) primeros días de dichos meses. Asimismo, ambas partes convinieron al Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
La Responsabilidad de Crianza será compartida, y la custodia le corresponderá a la actora. Cada quince (15) días, comenzando a partir del Sábado 29 de Octubre de 2011, el padre retirará a la niña de marras en la residencia de la madre, a las nueve de la mañana (09:00AM.), y la regresará al día siguiente a las seis de la tarde (06:00PM.); igualmente, cada quince (15) días, comenzando a partir del Viernes 04 de Noviembre de 2011, el padre retirará a la niña de marras en la escuela en la cual cursa estudios a las dos y media de la tarde (02:30PM.), y la regresará ese mismo día a las siete de la noche (07:00PM.), a la residencia de la madre, adicionalmente, el padre se comunicará con la niña de marras por el número telefónico correspondiente a la madre el cual es: 0416-900.50.47, dos (2) veces de cualquier día de la semana, previa comunicación con la madre…”; en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de las Instituciones Familiares (Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), suscrito por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad, en fecha 28/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.

JOC/YC/MM.-