REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 31 de Octubre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2011-012646.

SOLICITANTES: FELIPE JESUS MEDINA GUTIERREZ y AMALIA CAROLINA RUEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.532.197 y V-14.964.227respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA CITTADINO, inpreabogado Nº 97.815.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 27/10/2011, la cual riela a los folios 65, 66, y 67, mediante la cual los ciudadanos FELIPE JESUS MEDINA GUTIERREZ y AMALIA CAROLINA RUEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.532.197 y V-14.964.227, respectivamente, luego de sostener la audiencia preliminar de la fase de sustanciación en compañía de sus apoderados judiciales y en presencia de la ciudadana Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de leste Circuito Judicial, llegaron al siguiente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual es el siguiente: “… 1.) Los días martes, de cada mes, el padre retirara a los niños en su colegio y compartirá con ellos hasta las 6:00 de la tarde.- 2.) Los días viernes, cada quince días, el padre retira a los niños en su colegio y de manera progresiva sin que los menores se sientan afectados emocionalmente, los trasladara a su hogar en la ciudad de Cúa, a los fines de que pernocten con el, debiendo devolverlos a su madre el sábado a las 6:00 de la tarde, luego de un mes, viendo la adaptabilidad de los niños, progresivamente procederán a pernoctar hasta el domingo a las 6:00 p.m. de la tarde con el padre, 3.) Las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa; cumpleaños de los niños a si como de los progenitores, días feriados, serán compartidas debiendo alternarse debido a las necesidades de los niños, 4.-) igualmente el padre y la madre que no tenga el niño podrá comunicarse con el otro padre o por cualquier eventualidad o deseo de comunicarse con los niños; a los teléfonos que se mencionan a continuación: Sra. Amalia (madre) Nº 0426-810-6108 y el Sr. Felipe (padre) Nº 0412-982-8763. 5.) El padre que tenga a los niños no podrá interferir en las actividades extracurriculares de los mismos, sino que deberá entregarse a las mismas. 6.) Por ultimo este acuerdo comenzara a cumplirse el primero (01) de noviembre de 2011…”; en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente, en fecha 27/10/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL.

JOC/YC/MM.-