En horas del despacho del día de hoy, LUNES 17 de OCTUBRE de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, habilitado como fue el tiempo necesario, por las razones expuestas por el abogado diligenciante, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Víctor Moya , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.514 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Hacienda San Luis N° 21 , sector San Luis de Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua , a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio que por Daños y perjuicios, daños morales y lucro cesante sigue la ciudadana EUGENIA RAMOS DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.502. 385 en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE LUPO S.R.L. inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha 26 de abril de 1982, bajo el N° 70, Tomo 45-B y del ciudadano Orlando Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 3.577.115. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Nancy Esther Hernández de Linares, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.904, quien se desempeña como secretaria de la empresa demandada y quien fue notificada de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de sesenta minutos, a fin de dar oportunidad a que el representante de la empresa demandada se haga presente, asistido por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la parte actora insistió en la ejecución de la medida. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, se hicieron presentes unas ciudadanas que se identificaron como CONCEPCIÓN LUPO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-5.268.293 y PAULET LUPO COFELICE, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.185.002, quienes manifestaron desempeñarse como Vicepresidenta y Gerente General Operativo de la empresa TRANSPORTE LUPO S.R.L, quienes fueron notificadas de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión, quienes se hicieron asistir por el abogado Jesús Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052. Acto seguido, las ciudadanas antes notificadas, debidamente asistidas por el abogado Jesús Guerra, expusieron: Ofrecemos de acuerdo a lo establecido en el código reprocedimiento civil en la fase de ejecución de sentencia, el presente acuerdo de pago: Primero: Entregamos en este acto mediante cheque del Banco mercantil N° 85749093 contra la cuenta N° 0105 0190 32 1190 139928 por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,oo) y el saldo restante, es decir la cantidad de sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.66.450,oo) mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros N° 0108 0591 1102 0012 3764 del Banco Provincial a nombre de Arena Esmeralda Moya y que serán efectuados de la siguiente manera: la primera de fecha 25 de octubre de 2011 por veintidós mil ciento cincuenta (Bs.22.150) , el segundo depósito el 02 de noviembre de 2011 por veintidós mil ciento cincuenta (Bs.22.150) y el tercer y último depósito en fecha 09 de noviembre de 2011 por veintidós mil ciento cincuenta (Bs.22.150), es todo”. En este acto interviene el Dr. Victor Moya con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y expuso: “Estoy de acuerdo con la oferta de pago que hace la codemandada para darle satisfacción a la pretensión, y pido que se mantenga la presente comisión en la sede de este Juzgado hasta el definitivo cumplimiento de la obligación. En consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes y vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida decretada. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 2:00 de la tarde. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Nancy Hernández
CONCEPCION LUPO DE SARMIENTO
PAULET LUPO COFELICE
El Abogado Asistente
Dr. Jesús Guerra
El Apoderado actor
Dr. Víctor Moya
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.036/11
MAS/JG
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