REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-016423

Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc realizada por la ciudadana NORA FELIPA MALAVER QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -3.728.249, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, DISCIERNE en la persona de la ciudadana NORA FELIPA MALAVER QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 3.728.249, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, hija del ciudadano HENRY JOSE DE LA MANO MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.736.842 y MARIANA SOFIA GIL AZOCAR, titular de la cedula de identidad V-13.737.157. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

EL SECRETARIO

ABG. ISAIAS AGUILAR CONTRERAS





AP51-J-2011-016423