REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016112
SOLICITANTE: MARIBEL VARGUILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.193.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MARIBEL VARGUILLAS, ut supra identificada, quien solicitó que la niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), fuese declarada como carga familiar, del ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMIREZ MAYORA, por cuanto dicho es su concubino, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas de la niña. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), como carga familiar del ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMIREZ MAYORA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.936.101. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, catorce (14 ) de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA VIOLETA MARQUEZ
LCD/MV.
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