REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-017672
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: JUDITH MARÍA COLINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.482.011.
Demandado: BARTOLOMEO ANTNIO DIGLIO GENOVESE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.960.425.
Abogado: LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.647.
Adolescentes: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES)
En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por el Abogado LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARÍA COLINA VASQUEZ siendo admitida la demanda en fecha 21/10/2009 por la extinta Sala de Juicio XII, abocándose quien aquí suscribe en agosto de 2011. Se fijó en fecha 17/10/2011 la oportunidad para Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación de la audiencia preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 24/10/2011, cursante al folio 82 del presente asunto, que no acudieron las partes al acto, por lo que se encuentra el caso dentro del supuesto establecido en la Ley.
En relación a la diligencia de fecha 24/10/2011 suscrita por el Abogado Miguel Arévalo Soriano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.160, mediante la cual solicita se libre otra citación al demandado, este Tribunal observa: Primero: No se evidencia a los autos poder debidamente autenticado conferido por el demandado, que le otorgue la facultad para dicho pedimento. Segundo: El instrumento que consigna no tiene validez alguna pues no se trata de un documento autenticado ante Notaría que de fé pública de su condición de apoderado. Tercero: El procedimiento transcurrió primeramente con el procedimiento usado con la Ley derogada, por lo que se agotó la vía de los carteles y hubo que designársele defensor Ad Litem. Mal podría este despacho, ordenar una nueva citación (Hoy día en materia de Protección, notificación) menos aun, si las partes no comparecieron, por lo que su petición, no procede.
Por todo lo antes expuesto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero
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