REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-020018
DEMANDANTE: HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.033.738
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2009, por la ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, quien actuó en nombre y en representación de su sobrino MIGUEL ANGEL CARRERO, debidamente asistida por la Abogado BLASINA VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) en la cual manifestó su voluntad de que le fueses realizadas las gestiones pertinentes a fin de que le fuese otorgada la COLOCACION FAMILIAR respecto de su sobrino, por cuanto es ella quien le ha brindado todos los cuidados necesarios que este ha requerido, desde su nacimiento, en virtud de que su hermana, la madre de su hijo es sordo-muda y presenta retardo mental, lo que la imposibilita a cuidarlo y mantenerlo.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, el Tribunal Admitió la presente demanda y acordó citar a la progenitora del niño, a los fines de que dieran su opinión en lo que respecta a la solicitud de Colocación Familiar, librándose exhorto dirigido a la Jurisdicción del Estado Táchira, a los fines de efectuar la citación acordada.
Se oficia al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ordenándole realizar a la ciudadana solicitante el respectivo Informe Integral y e fecha 17/10/2011 se recibe del Equipo Multidisciplinario N° 1, el respectivo Informe Técnico Integral y en el cual, se recomienda que la solicitante continúe preservando el contacto con los familiares de la rama materna.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, en beneficio de su sobrino (SE OMITE SU IDENTIDAD)de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”.
Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, de acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, y por cuanto la solicitante forma parte de su familia extendida por ser su tía materna, quien aquí suscribe considera procedente dictar una medida que asegure la estabilidad física, emocional y mental del niño.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal 15° Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD)en el hogar de su tía materna ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.033.738. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA, ut supra identificada, la Custodia de su sobrino (SE OMITE SU IDENTIDAD)en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 íbidem. ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte y dadas las recomendaciones por parte del equipo multidisciplinario, se ordena la asistencia de la ciudadana HERMINIA DE JESÚS CARRERO GARCÍA y su pareja, ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ a acudir al Taller de Escuela para Padres que se dicta en FONDENIMA, en el Hospital de Niños. Asimismo, se ordena realizar terapias de lenguaje al niño de autos, por lo que se deberán librar los respectivos oficios al Centro hospitalario ya mencionado. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abog. ADRIANA MIRELES.
LCD/AM/Abog. TANIA MONTERO
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