REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001612
Demandante: ROSMELY COROMOTO ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.943.072.-
Demandado: ALEXIS JOSÉ MENDOZA INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.922.195.-
Motivo: Divorcio Contencioso.-
Se dio inicio a la presente demanda por escrito interpuesto en fecha 01/02/2011, por la ciudadana ROSMELY COROMOTO ROMERO RAMOS ut supra identificado, asistido de Abogado, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial contraído con el ciudadano ALEXIS JOSÉ MENDOZA INDRIAGO, igualmente identificada. Este despacho, en fecha 07/02/2011 admitió la demanda. En la oportunidad del único acto conciliatorio las partes insistieron en la demanda, lo cual riela al folio 33 del expediente, y en fecha 18 de octubre de 2011, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de Audiencia de Sustanciación, lo cual consta al folio 35. Ahora bien, en la fecha señalada se anunció el acto por el ciudadano Alguacil, no asistiendo persona alguna y del acta de la misma fecha, es decir del 25 de octubre de 2011, se evidencia que las partes no comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el presente asunto de divorcio, introducido por la ciudadana ROSMELY COROMOTO ROMERO RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-11.943.072 y asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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