REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-002619
Motivo: DIVORCIO
Demandante: DANIEL ALBERTO CADENA LARREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.048.
Demandada: MARINELA DE LA COROMOTO STEMPEL PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.048.
Abogado: RICARDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.795.
En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de DIVORCIO introducida por el ciudadano DANIEL ALBERTO CADENA LARREA, y fijándose en fecha 30/09/2011 la oportunidad para el único acto reconciliatorio del procedimiento, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 522 ejusdem:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 26/10/2011, cursante al folio 72 del presente asunto, no acudió la parte demandante al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO y en consecuencia, se DA POR TERMINADO EL PROCESO y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero
|