REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Once (2011)
ASUNTO: AP51-V-2011-014826.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: MILAGROS GIL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.798.593.
Abogado: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana MILAGROS GIL MUÑOZ, ut supra identificado y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 27/10/2011, la vindicta pública consigna diligencia mediante la cual la ciudadana mencionada, desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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