REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-011327

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante Oferente: WOLFY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.218.
Demandada Oferida: LIZ ALEJANDRA CISNERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.091.
Abogado: LORENA PÉREZ Defensora Pública Décima Octava (18°).
Niño: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN).

En fecha 29 de Junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la Abogado LORENA PÉREZ en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), siendo admitida la demanda en fecha 01/07/2010 por la Juez de la extinta Sala de Juicio XII, siendo que el 21/01/2011 quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y adecúa la misma, en virtud de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó en fecha 30/09/2011 la oportunidad para Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa que del acta de fecha 06/10/2011, cursante al folio 31 del presente asunto, no acudió la parte demandante al acto, y tampoco la demandada y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Siete (07) de octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero