En horas de despacho del día de hoy, diez y nueve (19) del mes de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 16 de Septiembre del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos Dolores Jaimes de Parra, José Antonio Jaimes, y Mary Consuelo Jaimes, contra la ciudadana Gladys Marina Coromoto Viloria, en el expediente Nº 4617-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), cuya medida de Entrega material es recaída sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número 111-09-12, sector Andrés Bello, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo la medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad del canon adeudado correspondiente al mes de Septiembre (Bs. 300,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, en la cantidad de Dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400, 00). En caso de recaer sobre cantidad líquida de dinero el embargo deberá practicarse sobre el canon adeudado correspondiente al mes de Septiembre, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 26 de Septiembre del presente año. En fecha 27 de Septiembre de 2.011, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. En fecha 30 de Septiembre del presente año, se dictó auto fijando la práctica de las medidas para el día 03 de octubre del presente año, y se libró oficio Nº 133-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua; siendo diferida la misma, por cuanto la parte interesada no compareció en la fecha y hora fijada. En fecha 04 de Octubre de 2011, diligenció la parte actora y solicitó se fije nuevamente fecha y hora para la práctica de las medidas; lo cual fue acordado en fecha 10 de Octubre de 2011, siendo ésta diferida por cuanto la parte no compareció en el día y hora fijada. En fecha 18 de Octubre de 2011, compareció la parte actora y solicitó se fije nuevamente día y hora para la práctica de la medida, la cual fue pautada para el día 19 del corriente mes y año, por lo que se libró oficio número 146-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria en compañía de la ciudadana Adriana Torres, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.704, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de las presentes medidas y por cuanto tengo conocimiento que no hay bienes propiedad del ejecutado para poder llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo por instrucciones de mi representado, renuncio al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, por lo que no es necesario trasladar ni juramentar al Depositario Judicial, es todo”. En este estado, siendo las 2:10 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal acuerda no practicar la medida de Embargo ejecutivo. En este estado siendo las 2:35 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: local comercial identificado con el número, ubicada en la Urbanización Andrés Bello, Municipio Sucre del Estado Aragua; siendo aperturado por una persona que tenía las llaves del inmueble antes descrito. Acto seguido siendo las 2:45 p.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Seguidamente, éste Tribunal constató que las medidas y los linderos del inmueble son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el cual está alinderado así: NORTE: en 8,53 Mts., con la primera calle que es su frente; SUR: En 7,73 Mts., con inmueble que es o fue de Pedro Socuche; ESTE: En 19,50 Mts, con la manga de coleo; y OESTE: En 19,50 Mts., con inmueble que es o fue de Francisco Pérez; con un área de extensión aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros (158,54 Mts.2). Acto seguido, este Tribunal observó que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Acto seguido, este Tribunal siendo las 4:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 111-09-12, sector Andrés Bello, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado así: NORTE: en 8,53 Mts., con la primera calle que es su frente; SUR: En 7,73 Mts., con inmueble que es o fue de Pedro Socuche; ESTE: En 19,50 Mts, con la manga de coleo; y OESTE: En 19,50 Mts., con inmueble que es o fue de Francisco Pérez; con un área de extensión aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros (158,54 Mts.2), el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 4:50 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, e igualmente solicito que sea devuelta la presente comisión al tribunal comitente, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerradura y llave del inmueble, la cual fue entregada a la apoderada judicial de la parte actora. Y se ordenó la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente, en virtud de haber sido cumplida. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 5:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y sello)
Apoderado Judicial
Parte Actora
Abg. Adriana Torres (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 01-1910-1269-11
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