REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, dieciocho (18) de octubre del año (2011)
EXP.- JSAAC- 2011-0063
Vista la decisión dictada en fecha 12 de agosto del año 2010, en el expediente signado bajo el número 2011-0063, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Cojedes, mediante la cual se acordó la admisión del RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por los profesionales del derecho Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Eduardo Quintana García, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUMOREL C.A., originalmente constituida en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 1973, quedando anotada bajo el Nº 23, Tomo 41-A, contra el Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento dictado en sesión Nº 227-09, de fecha 17 de marzo de 2009, concretamente en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 318, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; este sentenciador evidencia tras haber realizado una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente recurso, que hasta la fecha no se han practicado las notificaciones correspondientes, en consecuencia ordena dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y acuerda notificar a la Procuraduría General de la Republica y Instituto Nacional de Tierras. Para la práctica de las mismas, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel, el cual deberá ser publicado en el diario “El Carabobeño”, para que comparezcan a exponer lo que bien tengan en relación al presente recurso. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios y cartel correspondientes.
EL SECRETARIO
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0063
HBC/Lag/ea