REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, dieciocho (18) de octubre del Año 2011
Vista la mesa técnica conciliatoria realizada en esta misma fecha, relacionada al expediente signado bajo el número 2011-0157, contentivo de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA DE PROTECCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA AGROPRODUCTIVA, solicitada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), Instituto Autónomo creado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, en la persona de su apoderada judicial, la Abg. Rita Andreina Cabaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.993, sobre un predio denominado Hacienda La Natividad ubicado en el sector La Julia, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con linderos particulares NORTE: Hacienda El Rincón; SUR: Río Aragua; ESTE: Hacienda El Rincón y OESTE: Carretera La Julia-Santa Cruz de Aragua, de aproximadamente ciento cuarenta y dos hectáreas con cuatro mil ciento setenta y seis metros cuadrados (142 ha con 4.176 m2), se evidenció que durante el desarrollo de la misma así como en la posterior verificación de la filmación realizada, que la Lic. Teresa de Jesús Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-4.619.356, en su carácter de Asesor del Departamento de Dirección Superior Administrativa de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, manifestó lo siguiente: “…Nosotros sabemos que las familias en su buena fe han sido estafadas porque hasta que no exista el cambio de uso….”. De allí que, se ordena oficiar al Ministerio Público, junto a la remisión de copia certificada de todas las actuaciones realizadas hasta la fecha y copia de la grabación obtenida durante la mesa técnica, a los fines de que se realicen las averiguaciones correspondientes, de ser el caso, con respecto a la posible comisión de un delito. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO,
Abog. LUÍS ABREU GUERRERO
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado y se libro oficio.
EL SECRETARIO,
Abog. LUÍS ABREU GUERRERO
Exp. Nº 2011-0157
HBC/kp