REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005123
ASUNTO : NP01-P-2010-005123
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisada como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de julio 2011, fue celebrada en este Tribunal audiencia preliminar de conformidad con lo que establece el artículo 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, donde se le acordó al ciudadano acusado ALBERTO VLADIMIR MACHADO, plenamente identificado en auto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a tenor de lo que estable el artículo 42 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
En fecha 17 de Agosto 2011, el ciudadano ALBERTO VLADIMIR MACHADO falleció por una causa directa: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, tal como se puede evidenciar en certificado de Muerte expedido por la ciudadana Patólogo ZEYNA VILLANUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.860521, tipo de certificación médica Nº.- 50942, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Subdelegación maturín del Estado Monagas, siendo el Acta de defunción Nº.-1884, Número de folio 134, nº.- tomo 08. Consignado en por ante este Juzgado por la ciudadana AMELIA DE MACHADO, quien dijo ser cónyuge, quien vino a manifestar a este Juzgado que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística había realizado visita a su hogar solicitando a su cónyuge.
Ahora bien, al respecto nuestro legislador ha considerado al respecto artículo 48 de la Extinción Penal:
Son causales de extinción de la Acción Penal:
1.- La Muerte del Imputado
En tal sentido, en opinión de esta Juzgadora la muerte del imputado libera al imputado, y ya no le permite otras opciones de vida. En consecuencia, debe existir el cese absoluto y definido del Proceso en Curso, a tales efectos, se debe probar, ya que de lo contrario puede ser objeto de “truculencias” en el objeto penal.
Consta en las presentes actuaciones certificado de muerte de fecha 16 de Agosto 2011, suscrito por la ciudadana ZEYNA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.860.-521, Certificación médica Nº.- 50942, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien certifica que el ciudadano ALBERTO VLADIMIR MACHADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.509.207, con fecha de nacimiento el 27 de Marzo 1970, falleció el 16 de Agosto 2011, por presentar: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, quien tenía su residencia fijada en la Avenida Bicentenario, Edificio Los “6 HERMANOS”, Planta baja, Apartamento 1, Maturín Estado Monagas. Acta de defunción Nº.-1884, Nº.- de folio 134, Nº.- Tomo 08. Según planilla Nº.- 1966604, en original.
En tal sentido observa esta Juzgadora que de los antes evidenciado efectivamente se ha concretado la extinción de la acción penal en la causa alfanumérica NP01-P-2010-005123 por muerte del imputado tal como lo establece el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa NP01-P-2010-005123 dónde es acusado el ciudadano VLADIMIR MACHADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.509.207, con fecha de nacimiento el 27 de Marzo 1970, quien tenía su residencia fijada en la Avenida Bicentenario, Edificio Los “6 HERMANOS”, Planta baja, Apartamento 1, Maturín Estado Monagas, quien fallece el 16 de Agosto 2011, por presentar: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, quien tenía su residencia fijada en la Avenida Bicentenario, Edificio Los “6 HERMANOS”, Planta baja, Apartamento 1, Maturín Estado Monagas. Acta de defunción Nº.-1884, Nº.- de folio 134, Nº.- Tomo 08. Según planilla Nº.- 1966604, en original el 16 de Agosto 2011, por presentar: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, quien tenía su residencia fijada en la Avenida Bicentenario, Edificio Los “6 HERMANOS”, Planta baja, Apartamento 1, Maturín Estado Monagas. Acta de defunción Nº.-1884, Nº.- de folio 134, Nº.- Tomo 08. Según planilla Nº.- 1966604, en original. Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, anexando copias certificadas de la presente decisión, hágase la respectiva notificación a las partes, además líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado, con la finalidad de que sea excluido de los registros policiales llevados por ante esa subdelegación Maturín del Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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