REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001531
ASUNTO : NP01-S-2011-001531
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CEDEÑO MARQUEZ ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 19 DE JUNIO 2011, Funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía Estadal, en la División de Investigaciones penales, encontrándose en funciones de servicio reciben denuncia de la ciudadana ELIN DEL VALLE PALACIOS, titular de la cédula de identidad nº.- V 16.176.885, donde manifestó que su pareja de nombre ALFREDO MARQUEZ, la había maltratado física y verbalmente constituyéndose los funcionarios policiales en comisión , verificados los hechos de agresiones, se trasladan al lugar señalado por la ciudadana denunciante con la finalidad de aprehenderlo, atenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia .
LA VICTIMA
Presente la víctima en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: EYLYN DEL VALLE PALACIOS SALAS titular de la cédula de identidad nº.- V 16.176.885, quien en consecuencia expone; “El si me agredió desde es día el no me ha vuelto a molestar pero yo regresé con él, la verdad hay que decirla y yo regresé con él, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa rechaza niega y contradice en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio interpuesto por la Representante del Ministerio Público, así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y en este sentido me adhiero al principio de la comunidad de las prueba en cuanto y en tanto beneficien a mi representado. Por otro lado solicite que la juez desestime las pruebas contentivas en los literales B.1 y B.2 del escrito acusatorio, toda vez que no cumplen con los requisitos previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considero que sea revisada la Medida de Protección y Seguridad la del numeral 3ero del artículo 87 toda vez que mi representado me ha manifestado que actualmente convive con la ciudadana EYLYN DEL VALLE PALACIOS y que se le sea extendida la Medida Cautelar de presentación de cada 60 en 60 días. Por último muy respetuosamente solicito a este digno tribunal se me expidan copias simples de todas las actuaciones, es todo”.
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EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE E. Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima EYLYN DEL VALLE PALACIOS SALAS titular de la cédula de identidad nº.- V 16.176.885
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) P.E.M. JAVIER URDANETA Y OMAR PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº.- 3411, de fecha 19 de junio 2011.
.- TESTIGOS
.- EYLYN DEL VALLE PALACIOS SALAS titular de la cédula de identidad nº.- V 16.176.885 quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado JOSE ALFREDO CEDEÑO MARQUEZ
.- Testimonio del Funcionario Policial Cabo Primero (PEM) LUIS GARBAN titular de la cédula de identidad nº.- V 9.299.405 credencial 1323 adscrito a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del estado quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial Cabo Primero (PEM) DAVID LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.152.232, AGENTE LUIS HERNENDEZ, adscrito a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del estado quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen Médico Forense de fecha19-06-2011, efectuado por el experto Médico Forense DR: ERNESTO GARDIÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Maturín del Estado Monagas donde se deja constancia de las Lesiones que presentó la ciudadana Víctima: EYLYN DEL VALLE PALACIOS SALAS titular de la cédula de identidad nº.- V 16.176.885
.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 3411, de fecha 19 de junio 2011 efectuada por los funcionarios los Funcionarios (AGENTES) P.E.M. JAVIER URDANETA Y OMAR PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CEDEÑO MARQUEZ, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima: : EYLYN DEL VALLE PALACIOS SALAS titular de la cédula de identidad nº.- V 16.176.885. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio a excepción de las pruebas descritas en los literales B.1 y B.2 del escrito acusatorio toda vez que no cumplen con los requisitos previstos en la Ley, dejando a salvo el contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ALFREDO JOSE MARQUEZ CEDEÑO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana EYLYN DEL VALLE PALACIOS SALAS a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que al imputado le impongan unas condiciones”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ALFREDO JOSÉ MARQUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con las condiciones que le asigne el Delegado Prueba correspondiente, a tal efecto líbrese el oficio respectivo.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del artículo 87 Ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias solicitada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así mismo quedan las partes debidamente notificadas para el día JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de realizar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 04:20 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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