REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002812
ASUNTO : NP01-S-2011-002812
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La presente causa se apertura en fecha 18-11-2009, en virtud de denuncia formulada en fecha 18 de noviembre 2009 en virtud de actuaciones recibidas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELAGACION CARIPITO ESTADO MONAGAS, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha 05 de septiembre 2009, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de YELITZA MALAVE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V-11.014.256, de 34 años de edad, venezolana, residenciada en la calle palo verde casa S/N, sector Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, y quien expuso: “comparezco por ante sede policial al fin de denunciar que a las 12:30 AM. Venia caminando por la avenida bolívar de la localidad de Quiriquire, ya que se estaba realizando las fiestas de la virgen del valle cuando un ciudadano de nombre RODRIGUEZ JOSE FELIPE, apodado “chequelo” de 19 años de edad, jaló a mi hija de nombre HERRERA MALAVE PAOLA JOSE FRANYELIS, de 10 años de edad y comenzó a bailarle groseramente por detrás y por delante, yo le dije que la soltara y el no hizo caso y le siguió faltando el respeto a mi hija”
En fecha 29 de septiembre de 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: RODRIGUEZ TINEO JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-20.248.246, domiciliado en la calle palo verde casa s/n sector Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de ACTOS LACIVOS, tipificado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el Ministerio Público expone que no se evidencian suficientes elementos de convicción que permitan a esta representación fiscal subsumida la conducta asumida por el ciudadano RODRIGUEZ TINEO JOSE FELIPE, en el supuesto de hecho de algún tipo penal, el hecho denunciado no es típico por cuanto no se desprenden de las actuaciones que el ciudadano haya tocado a la niña en sus genitales ni ningún otro elemento de convicción que permita establecer la existencia de un hecho punible. En tal sentido llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano: RODRIGUEZ TINEO JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-20.248.246, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: RODRIGUEZ TINEO JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-20.248.246, domiciliado en la calle palo verde casa s/n sector Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002812, que se le sigue al ciudadano: RODRIGUEZ TINEO JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-20.248.246, domiciliado en la calle palo verde casa s/n sector Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 , de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: RODRIGUEZ TINEO JOSE FELIPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-20.248.246, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.JULIO GOMEZ
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