REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002792
ASUNTO : NP01-S-2011-002792


AUTO DE SOBRESEIMIENTO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR , Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 07-11-2009 en virtud de la denuncia formulada en fecha 07-11-2009 por una ciudadana YUDANNYS RAVAGO ESTANGA titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.548.068, de 48 años de edad, residenciada en EL Sector Los Guaritos 3, Vereda Nº- 28, Nº- 16 de Maturín Estado Monagas por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio publico en el estado Monagas Dirección de la Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “Yo estaba en mi oficina en el Hospital Metropolitano de Maturín , como a eso de las 9:30 horas de la mañana, llegó el Dr. CARLOS GUEVARA, quien es Médico de esa unidad donde yo trabajo y me llamó a su consultorio y me dijo que como a él no le gustaba trabajar con personas que le desagradaban , él me pedía que me fuera de mi lugar de trabajo, yo le respondí lo siguiente ¿DR. Usted tiene algo en mi contra?, y él me respondió “Yo no tengo nada en contra tuya”, yo lo que he venido sospechando que hay malversación de fondo en mi unidad, yo le dije que si él tenía esas dudas que me lo pasara por escrito con sus debidas pruebas para luego tener una reunión y aclarar las dudas , y él me dijo lo que quiero es que te vallas de esta vaina y recoge tu mierdero, y te me largas de aquí, yo le dije que el no tenía derecho de sacarme en esa forma y me dijo que me iba a mandar a sacar con seguridad….”
En fecha 26 de septiembre 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: CARLOS GUEVARA (DATOS NO IDENTIFICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO) lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto:
“…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , tipos penales sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , tipos penales sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público expone que el examen Médico Forense no le fue practicado a la ciudadana YUDANNYS RAVAGO ESTANGA titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.548.068 aunado a ello no existen testigos que tengan conocimiento de los hechos resultando complejo al Ministerio Público determinar la existencia de otros elementos, en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano CARLOS GUEVARA (datos no identificados por el Ministerio Público) Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS GUEVARA (datos no identificados por el Ministerio Público) así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002792, que se le sigue al ciudadano CARLOS GUEVARA, quien es Médico (datos no identificados por el Ministerio Público), lugar de trabajo HOSPITAL METROPOLITANO de Maturín Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano CARLOS GUEVARA, quien es Médico (datos no identificados por el Ministerio Público), lugar de trabajo HOSPITAL METROPOLITANO de Maturín Estado Monagas, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ