REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002007
ASUNTO : NP01-P-2008-002007
ORDEN DE SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Penal del Estado Monagas para decidir observa:
En fecha 03 de noviembre 2009, El Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano CRUZ ISMAEL PIÑA MOYA ya identificado, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, tipificado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEONEYS ROJAS imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa en las actas procesales Constancia expedida por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monadas. T.S.U. MARY CORTEZ de fecha 05 de octubre 2011, donde deja constancia que el ciudadano CRUZ ISMAEL PIÑA MOYA mantuvo nueve (9) meses supervisado y evolucionó satisfactoriamente. Asimismo la ciudadana víctima presente en la Audiencia LEONELIS ROJAS SANCHEZ plenamente identificada en autos, informó en la audiencia a viva voz: “él si ha cumplido con las obligaciones”.
En la celebración de la audiencia de verificaciones se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CRUZ ISMAEL PIÑA MOYA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 1-05-1977, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Eunises Teodoro Guzmán de Piña (v), y de Bartola Antonio Piña (V), con tercer año de bachillerato, de ocupación u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.589.826, domiciliado en: Terrazas del Oeste, Sector Bello Monte, Calle 2, N°. 03, Maturín Estado Monagas. TELEFONO 0424-932.0923. por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, tipificado en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEONELIS ROJAS SANCHEZ. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas y Líbrese el oficio correspondiente para que el identificado ciudadano sea EXCLUIDO DEL SISTEMA DE REGISTROMPOLICIAL SIPOL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. CARMEN PICCIONI
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