REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002796
ASUNTO : NP01-P-2007-002796
ORDEN DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha11-08-2007, la Fiscalía Décima Tercera del Estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de una acta policial emanada de la Comisaría San Simón de la Dirección de la policía del Estado Monagas, relacionada con la detención del ciudadano LUIS RAMIREZ RIOS quien agredió a su sobrina en el brazo derecho causándole aporreos….”
en virtud de las actuaciones recibidas de acuerdo a la denuncia formulada por la ciudadana FRANCISBEL DEL VALLE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.663 de 20 años de edad, residenciada en la Carrera 13-A, Casa Nº.- 08, Callejón 8, Brisas de Orinoco, Maturín del Estado Monagas.
En fecha 04 de junio 2009, el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: LUIS RAMIREZ RIOS, en lo cual el fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana FRANCISBEL DEL VALLE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.001.663
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual prevé una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 13 de Agosto 2007, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para poder concluir lo que efectivamente la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitó en base al artículo 318, numeral 4º que dispone: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. En virtud de lo cual es procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento del Presente Asunto penal conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ RIOS, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/69, titular de la cedula de identidad N°.V.- 11.773.695, de 37 años de edad, Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Patricia Ramírez Ríos (V) , y Marcelino Ramírez (M) domiciliado en: Calle 08, casa 08, Brisas del Orinoco, cerca de Cermallas de Maturín Estado Monagas así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RIOS, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/69, titular de la cedula de identidad N°.V.- 11.773.695, de 37 años de edad, Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Patricia Ramírez Ríos (V) , y Marcelino Ramírez (M) domiciliado en: Calle 08, casa 08, Brisas del Orinoco, cerca de Cermallas de Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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