REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001507
ASUNTO : NP01-P-2010-001507
ORDEN DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ , Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 25 de Febrero 2010, la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de las actuaciones recibidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas , Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, por la ciudadana MARIANNY DANIELA TRIAS RONDON , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.781.900 de 18 años de edad, Soltera, residenciada en La Calle Principal, Casa Sin número , Brisas del Guarapiche de las Cocuizas, de esta ciudad. Estado Monagas en la que manifiesta: “Resulta que yo estaba en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad con mi pequeño hijo de dos (2) años y mi ex cuñado de nombre ALBERTO MORENO comenzó a discutir conmigo por los papeles que el tiene de una casa donde yo habito que me dejó mi ex pareja y me lanzó un golpe en la cara y yo lo tuve que aruñar en el rostro…”.
En fecha 09 de Abril del 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: ALBERTO JOSE ROMERO MORENO, en lo cual el fiscal solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARIANNY DANIELA RODON TRIAS titular de la cédula de identidad N° V-19.781.900
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual prevé una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión , por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 24 de febrero del año 2010, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para poder concluir lo que efectivamente la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitó en base al artículo 318, numeral 1º que dispone: El objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En virtud de lo cual es procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento del Presente Asunto penal conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ALBERTO JOSE ROMERO MORENO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CRUZ MORENO (V) y de ALCIDES AGREDA (V), de profesión u oficio Comerciante, Con cuarto grado de instrucción 3ER AÑO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-03-1983, indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.377, domiciliado en la: La cocuizas calle 4, casa 05, frente al modulo policial, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3030934 pertenece a su hermano Alcides Romero, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSE ROMERO MORENO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CRUZ MORENO (V) y de ALCIDES AGREDA (V), de profesión u oficio Comerciante, Con cuarto grado de instrucción 3ER AÑO, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-03-1983, indocumentado pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.375.377, domiciliado en la: La cocuizas calle 4, casa 05, frente al modulo policial, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3030934 pertenece a su hermano Alcides Romero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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