REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000422
ASUNTO : NP01-S-2011-000422


ORDEN DE SOBRESEIMIENTO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 19-03-2011, la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de las actuaciones recibidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas , Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, por la ciudadana MARIA JOSE MENDEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.157.054 de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 28-09- 1992, Estudiante, Natural de San Félix, Estado Bolívar, , Soltera, residenciada en la Calle Principal, Casa S/N, del Sector Piedra de la Población de Guanaguana, Estado Monagas en la que manifiesta: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino LUIS ARMANDO VALLENILLA RODRIGUEZ y a su padre de nombre LUIS ARMANDO VALLENILLA CABELLO, los mismos se presentaron a mi casa insultó con palabras obscenas y me está perjudicando psicológicamente luego mi ex concubino me dio un golpe en la cabeza y el papá le decía dale duro para que aprenda hacer gente y luego me amenazó de muerte..”

En fecha 12 de Mayo del 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: LUIS ARMANDO VALLENILLA RODRIGUEZ, en lo cual el fiscal solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARIA JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.157.054.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual prevé una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión el primero y el segundo de diez (10 ) a veintidós (22) meses de prisión , por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 22 de julio 2011, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para poder concluir lo que efectivamente la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitó en base al artículo 318, numeral 4º que dispone: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. En virtud de lo cual es procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento del Presente Asunto penal conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS ARMANDO VALLENILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.056, Venezolano, de 35 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Vallenilla (v) y de Carmen Rodríguez (f), domiciliado en: la Calle Bolívar, casa Nº 44, Guanaguana, Estado Monagas, Teléfono: 0424/8168728 (PRIMA RISEL) así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ARMANDO VALLENILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.056, Venezolano, de 35 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Vallenilla (v) y de Carmen Rodríguez (f), domiciliado en: la Calle Bolívar, casa Nº 44, Guanaguana, Estado Monagas, Teléfono: 0424/8168728 (PRIMA RISEL) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ