REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002712
ASUNTO : NP01-S-2011-002712
AUTO DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción del Estado Monagas por la Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo, artículo 16 numeral 6 y 37 numerales 9. 10 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el Encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal el cual fundamenta su solicitud, en virtud de que a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente surge la práctica de diversas diligencias inherentes a la investigación, este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano y ciudadana el acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, para culminar el lapso de investigación, y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal DEL Estado Monagas: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709-292 , por la presunta comisión de los delitos : VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2011.- Cúmplase, regístrese diarìcese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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