REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001043
ASUNTO : NP01-P-2009-001043
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano DEIVIS JOSÉ PITRE PEREZ, titular de la cédula de identidad número 19.447.194, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien aquí decide considera pertinente acotar:
En fecha 12 de abril del año 2009, el Tribunal Quinto de Control Penal Ordinario, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y dicha decisión le fue impuesta al imputado tal como consta al folio 31 de la fase investigativa de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal, una vez recibida la presente causa, comenzó a realizar todas las gestiones para que se efectuara la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo que hasta el presente momento NO SE HA PODIDO REALIZAR dicho acto, en razón de la incomparecencia reiterada del imputado, AÚN Y CUANDO SE PUEDE EVIDENCIAR AL FOLIO CUARENTA Y SEIS (46) de la fase intermedia de la presente causa, que quedó debidamente notificado, siendo infructuosas las diligencias realizadas para que se pueda administrar justicia en la presente causa.-
Siendo evidente, que el ciudadano DEIVIS JOSÉ PITRE PEREZ ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia, y desconociéndose su paradero actual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del mencionado ciudadano DEIVIS JOSÉ PITRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.447.194, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En razón de lo expuesto, líbrese los oficios a los cuerpos de seguridad correspondiente a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión y déjese copia. Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. LIGIA OLIVEROS VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CARMEN PICCIONI
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