REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001000
ASUNTO : NP01-S-2011-001000
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 28/10/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado JOSE ANTONIO GIL es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
SECRETARIO: ABG. Orlando Coronado
FISCALIA: DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. Maria Eugenia González.-
Identificación del Acusado
JOSE ANTONIO GIL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.308.628, nacido en fecha 29-10-1966, domiciliado CALLE PAEZ, CASA NUMERO 54, SECTOR CABO BLANCO, AGUASAY, Estado Monagas, Teléfono no posee.
En audiencia Preliminar celebrada el viernes veintiocho (28) de Octubre del 2011, siendo las 11:50 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“En fecha 16 DE Mayo del2011, siendo aproximadamente , las 3:20 de la tarde el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL MENDEZ , de 40 años de edad ,invito a entrar en su residencia ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, sector Colinas de Doña Cruz, Calle principal, casa Sin numero San Antonio de Capayacuar Estado Monagas ala niña de cuatro (4) años de edad (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente), bajo el engaño que tenia unos juguetes, cuando la niña entro, la sentó en sus piernas y comenzó a realizarle actos lujuriosos y libidinosos ,besándola y acariciándola en su cuerpo , luego en su actitud abusiva le introdujo en varias ocasiones el dedo en los genitales; y se los llevaba a la boca” en vista de la situación procedieron a la aprehensión por parte de la Comisaría de Acosta –Policía del Estado del mismo no sin antes imponerlo de sus derechos de conformidad como lo establece en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, quedando este identificado como JOSE ANTONIO GIL MENDEZ .
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. LERIDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el primero de ellos en el segundo aparte del articuló 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, concatenado con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 8°, y 14° ejusdem, en perjuicio de una niña la cual SE OMITE SU IDENTIDAD.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma del imputado, JOSE ANTONIO GIL MENDEZ en los mismos términos cuando fue decretada.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL MENDEZ , por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el primero de ellos en el segundo aparte del articuló 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, concatenado con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 8°, y 14° ejusdem, en perjuicio de una niña la cual SE OMITE SU IDENTIDAD , se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
Abg. Jesús Eduardo Luna
La Secretaria.
Abga. Yomaira Palomo
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