REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001372
ASUNTO : NP01-S-2011-001372

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado FRANK ANTONIO ROMERO YENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.168, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NEPTALI MORENO (V) y ELENA LOPEZ (F), de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29-5-1973, domiciliado CALLE URICA, CALLE 02, CASA 02-01, SECTOR CENTRO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, Teléfono 0291-6430338 y 02913155230. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Cabeza, Los Defensores Privados ABGOS. ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT y JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, la víctima ROSAURA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ y el imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del imputado FRANK ANTONIO ROMERO YENDI, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo, solicitó se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitan las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad indicó. Igualmente solicitó, se mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad, el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Por último solicitó, en caso de una admisión de hechos la imposición de una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Acto seguido, se impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, quien libre de toda coacción o apremio expuso: “Yo no le pegue, tengo testigos que no fue en mi casa, ciudadana fiscal, tengo testigos de lo sucedido, fue a las 07:00 de la mañana en el negocio, eso fue que ella metió la mano en la puerta, y se lastimo con la puerta, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, ABG. JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE quien manifestó: “Solicito a este tribunal que la decisión que tenga que tomar este honorable tribunal pido una valoración a los hechos ya que a mi criterio hay disparidad entre el acta de denuncia de común de parte de la víctima, que aquí no se denota que las agresiones, fueron con puntapiés y puños, solicito para la decisión que haya de tomar este digno tribunal se valore al examen Medico Forense que arroja que las lesiones son levísimas, es todo en pro de la justicia. Por último solcito copias certificadas de todas las actuaciones, es todo”.

La víctima, cedido como le fue el derecho de palabra, se abstuvo de declarar.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANK ANTONIO ROMERO YENDI. Asimismo, ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, incluso todas las documentales visto que las partes manifestaron expresamente su conformidad con la incorporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a EXEPCIÓN DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: Marcada B.1, Acta de Investigación Penal, de fecha 15-06-2011, efectuada por el agente policial Omar Peña y Marcada B.2 Acta de Denuncia y Entrevista de fechas 15-06-2011, y 16-06-2011 rendidas por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN DURAN RODRIGUEZ.

Una vez admitida la acusación, se instruyó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Éste hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado FRANK ANTONIO ROMERO YENDI, con la anuencia del Ministerio Público y la víctima, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá hacer tres (03) publicaciones en algún diario de circulación regional, alusivos a la no violencia contra la mujer. 2.- Deberá asistir a charlas sobre la no violencia contra la mujer, una vez al mes dictadas por el Instituto Estadal de la Mujer. Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3 ° y 5 ° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,

Abg. Yomaira Palomo