REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002844
ASUNTO : KP01-P-2009-002844


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado Jonathan Daniel Mediomundo Virguez de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a Jonathan Daniel Mediomundo Virguez, la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 414 del Código Penal y art. la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 11 de abril de 2009 aproximadamente a las 02:30 de la tarde cuando la víctima se encontraba en su casa ubicada en el caserío Corderito Avenida principal, casa S/N, en una de las habitaciones, en compañía de su hermano y el imputado que es amigo de su hermano, quien comenzó a manipular un chopo y dada la imprudencia de este en el manejo del mismo, el ara se disparó logrando alcanzar a la víctima y ocasionándole una lesión en el ojo izquierdo que generó la pérdida del órgano, configurándose una lesión de carácter gravísimo.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado Jonathan Daniel Mediomundo Virguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.685, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 25-08-89, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º año, de profesión u oficio obrero, hijo de Yanilet Mediomundo, residenciado el caserio cordero sector el estadio calle principal casa S/N. estado Lara (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000), luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 414 del Código Penal y art. la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos Jonathan Daniel Mediomundo Virguez, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente el día de los hechos causó una lesión a la víctima quien para el momento era adolescente lo cual le ocasionó lesiones que incluyeron la perdida de uno de sus ojos, tal como se desprende del reconocimiento médico legal.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, y la representante legal de la víctima, quienes manifestaron no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Suspensión condicional estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año de conformidad articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; ordinales 1º, 9º y primera parte, las cuales consisten en residir en un lugar determinado, no poseer armas, contribuir con los gastos médicos de la victima relacionada con la tomografía que debe practicarse cada 6 meses, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a Jonathan Daniel Mediomundo Virguez, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 414 del Código Penal y art. la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 9° y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez

La Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli