REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005391
ASUNTO : KP01-P-2009-005391


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2 fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- La representación del Ministerio Público, en audiencia expuso: “: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406.1 del código penal; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, es todo

2.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha en fecha 01 de Febrero de 2009, cuando dos ciudadanos, uno apodado el Chino le hizo entrega un arma de fuego a otro desconociéndose el nombre el cual realizo varios disparos sin mediar palabras, dando muerte a Breily José Briceño Arrieche, en hecho ocurrido en la Urbanización Los Álamos, avenida 1 con calle 2 Parroquia Juan de Villegas, en horas de la madrugada, frente al condominio 20. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

3.- El ciudadano JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.735.986, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 28.10.1986, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Dinora Rodríguez y de Joel Castellano, residenciado Los Cerrajones Urbanización José Ángel de Alamo, condominio 17 casa Nº 06, de color anaranjada. Teléfono: 0416.058.54.76, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- INTERVENCION DE LAS VICTIMAS: Presnete en sala la ciudadana CELIA DEL CARMEN ARRIECHE C.I. 11.262.472, expuso: “Lo único que quiero es que pague por lo que el hizo. Es todo”

5.- En la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “En este acto promueve un testigo de nombre VILORIA NORVELIS C.I. 20.189.954 con residencia en el sector 3 vereda 2 casa nº 18 la caruceñia Telf.: 0424562.39.69, solicito se le haga una revisión de medida a mi defendido, así mismo Esta defensa niega, rechaza, y contradice la acusación fiscal, indica que será en juicio donde se demuestre la inocencia de su representado. Se adhiere a la pruebas promovidas por la Fiscalia en cuanto favorezcan a su representado en base al principio de comunidad de pruebas. Es todo ”


6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, plenamente identificada, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código penal. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de las diligencias practicadas durante la investigación.


• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba. De igual forma se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa. Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado, quienes se encuentran plenamente identificados en esta causa. Testimonio de los expertos que practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto, ampliamente identificados en el presente asunto. Declaración de testigos presenciales y demás personas que tienen conocimiento de los hechos investigados, quienes expondrán acerca del conocimiento que sobre la causa tienen. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.

• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 2, estima que están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad, en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código penal. En segundo lugar constan en autos suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, a quien le dicen el Chino, es autor o partícipe de los hechos que se le imputan, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, a saber:
. Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2009, suscrita por el funcionario José García, en la cual se deja constancia que se traslado hasta la Urbanización Los Álamos con el fin de realizar las primeras investigaciones en relación al total esclarecimiento. Una vez en el lugar observaron a una persona del sexo masculino sin signos vitales tendido en posición lateral. Así mismo fueron atendidos por Celia del Carmen Arrieche progenitora del occiso, quien manifestó que el mismo respondía al nombre de Breily José Briceño Arrieche.
. Inspección Técnico Policial Nª 2343 de fecha 01-02-2009, suscrita por el funcionario Darline Barón José García, donde se deja constancia (“…el lugar objeto de la presente inspección lo constituye un sitio de suceso de los denominados abiertos, específicamente una vìa publica…..el especifico que los ocupa se ubica frente a la puerta de acceso al condominio Nª 20, del lado izquierdo, donde se observa sobre la acera oeste, el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, en posición lateral derecha, con su cefálica orientada en sentido norte y sus extremidades inferiores en sentido sur y extendidas, y las superior derecha extendida y la izquierda semi flexionada sobre la otra, presentando las siguientes características contextura delgada, cabello teñido, piel blanca, provisto de la siguiente vestimenta, una franela color blanco, un pantalón tipo jeans azul y un par zapato deportivos color blanco, marca Niké, todas impregnadas de una sustancia pardo rojiza. Dicho cadáver queda numerado como Evidencias Nª 01, asi mismo se observa a una distancia de siete (7) cm, de la región cefálica hacia el oeste y tres cm de la pared, sobre la acera una concha CAVIM calibre 380. La cual queda enumerada como evidencia Nª2; debajo de la cabeza del lado derecho se avista un proyectil, parcialmente deformado y cubierto por una sustancia pardo rojiza, la cual queda enumerada como evidencia Nª3….Se visualiza a una distancia de 80 centímetros, desde la mano izquierdo, sobre el brocal, en un espacio cubierto por vegetación tipo maleza cuna concha CAVIM 380, la cual queda enumerada como evidencia Nª4; debajo del cadáver se avista un charco de sustancia pardo rojiza, en forma escurrimiento, la cual queda enumerada como evidencia Nª5…)
. Reconocimiento del Cadáver 2340 de fecha 01-02-09 suscrita por los funcionarios Darline Baron y José García, donde se deja constancia que se trasladaron hasta el Servicio de Anatomía Patológica (Morgue) del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de efectuar reconocimiento del Cadáver.
.Acta de Entrevista de fecha 01-02-2009 de la ciudadana Celia del Carmen Arrieche quien entre otras cosas manifiesta”…yo me encontraba durmiendo en mi casa y como a las 5:30 de la mañana llego un amigo de mi hijo de nombre Wilker, quien me informo que a mi hijo de nombre Breily le habían dada un tiro, entonces Salí con ellos y agarramos un libre y llegamos hasta el sitio donde estaba tendido mi hijo……”
.Acta de Entrevista de fecha 01-02-2009 del ciudadano Wilker José Cabrera Marchan quien entre otras cosas manifestó “…resulta que el día yo estaba en compañía de un amigo que se llama Breily y otro muchacho que no se su nombre, en una fiesta en el condominio 21 en la casa de color azul de la señora Mariela de la Urbanización José Ángel Álamo de esta ciudad, luego cuando ya nos retirábamos a eso de las 4:540 de la madrugada, e íbamos frente al condominio 20 de esa urbanización observo a un muchacho a quien apodan como El Chino que le dio un arma de fuego a otro sujeto que no conozco pero que en la fiesta intento pelear con Breily y este sujeto se nos acerco y sin mediar palabras le efectuó varios disparos a Breily los cuales le causaron la muerte…”
. Experticia Química Nª 9700-127GTFQ-057-09 de fecha 05-02-2009 realizada a la vestimenta que portaba el occiso.
. Acta de Investigación Penal de fecha 06-02-2009, suscrita por el Funcionario Wilmer José Suárez, donde se deja constancia se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo al este de la ciudad, con la finalidad de realizar averiguaciones en torno al presente caso, una vez en la referida zona, indagaron con los vecinos sobre la residencia del ciudadano mencionado como el Chino, quien presuntamente se encuentra involucrado en el presente caso, procediendo los habitantes del lugar a aportar tal dirección, siendo esta Urbanización José Ángel Álamo condominio 17 casa 06, trasladándose hasta el sitio, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Dignora Mercedes Rodríguez, quien manifestó ser la progenitora del mencionado como el chino, indicando que el mismo responde al nombre de Joel Alexander Castellano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nª 18.735.986, así mismo que no encontraba en ese momento en la vivienda.
. Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009 de la ciudadana Dignora Mercedes Rodríguez quien manifiesta entre otras cosas “…resulta que yo estaba en mi casa y llego una comisión del CICPC buscando a mi hijo de nombre Joel Alexander Castellano Rodríguez, a quien le dicen el Chino, ya que aparentemente esta implicado en el homicidio de un ciudadano que mataron el día domingo en horas de la madrugada cerca de mi residencia en la dirección mencionada, en vista de que mi hijo no estaba, la comisión me traslado hasta esta sede…..”
. Protocolo de Autopsia de fecha 09-02-09, efectuada por el medico anatomopatologo Forense Juan Rodríguez Barrios donde concluye que la causa de la muerte es Fractura de Cráneo, Encéfalo malacia traumática y heridas por arma de fuego.
. Acta de Enterramiento de Breily José Briceño Arriechi de fecha 09-02-2009.
. Acta de Investigación de fecha 10-02-2009 suscrita por Wilmer José Suárez donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de ubicar y citar a José Alexander Castellanos Rodríguez, no siendo ubicado.
. Acta de investigación de fecha 13-02-2009 suscrita por Wilmer José Suárez donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de ubicar y citar a José Alexander Castellanos Rodríguez, no siendo ubicado.
. Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística 9700-127-GTB-0151-09 de fecha 13-02-2009, realizada a dos conchas y un proyectil.
. Acta de investigación de fecha 17-02-2009 suscrita por Melquíades López, donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de indagar y ubicar sobre un ciudadano de nombre Griman, quien es mencionado como testigo del hecho investigado, entrevistándose con un ciudadano de nombre Rodríguez Griman Antonio titular de la cédula de identidad Nª 20.008.108, a quien se le entrego su respectiva citación.-
. Acta de Entrevista de fecha 18-02-2009, realizada al ciudadano Rodríguez Griman Antonio, quien entre otras cosas menciona “…Resulta que yo estaba en una fiesta en la urbanización donde vivo en la dirección antes mencionada, en compañía de dos amigos, Wilker y Breily y de repente mi amigo Breily tuvo una discusión con un muchacho que le dicen el chino que vive cerca de mi casa en la misma urbanización y otro que le dicen manuelito, que vive supuestamente frente a una cancha en los cerrajones y cuando nos íbamos caminando porque nos fuimos de la fiesta, llegaron esos dos muchachos y empezaron a dispararle a Breily y cayo herido la piso, luego Wilker y yo salimos corriendo para avisarle a la mama de breily, después regresamos y breily estaba muerto en el piso donde había caído cuando le dieron los tiros……”
. Acta de Investigación Penal de fecha 18-02-2009 suscrita por el funcionario Wilmer Suàrez, donde deja constancia que se traslado hasta la urbanización Cleofe Andrade (Los Cerrajones) con el fin de ubicar la residencia del mencionado como Manuelito, en compañía de Rodríguez Griman quien les señalo una vivienda donde reside Manuelito, siendo recibidos por una ciudadana de nombre Albis Mary Mendoza Mendoza, quien dijo ser cuñada de Manuelito, el cual responde al nombre de Manuel Alejandro Ome Mayorga, así mismo manifestó que se habìa ido de la casa, indicando que la progenitora del mismo responde al nombre de Mayorga Villay Teresa.
. Acta de investigación de fecha 23-02-2009 suscrita por Wilmer Josè Suàrez donde se deja constancia que se trasladaron hasta la urbanización José Ángel Álamo con el fin de ubicar y citar al Castellanos Rodríguez Joel Alexander, apodado el Chino, siendo atendidos por la ciudadana Dignora Mercedes Rodríguez, quien manifestó no saber la ubicación de su hijo haciéndole entrega de la correspondiente citación.
.Acta de Entrevista de fecha 25-02-2009, realizada a la ciudadana Mayorga Villay Teresa quien entre otras cosas menciono “… Resulta que en horas de la mañana de hoy, se presento una comisión de la PTJ a mi casa, buscando a mi hijo Manuelito ya que en días pasados el amaneció en la calle y desde ese día se fue de la casa y no he sabido mas nada de el, y se comenta por la casa que esta metido en un problema con un muchacho que le dieron un tiro y me dejaron una citación para que se presentara a este despacho…..el se llama Manuel Alejandro Ome Mallorga, 15 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.149.553…..”
Boleta de citación a Manuel Alejandro Ome, de fecha 25-05-09.
.Acta de investigación de fecha 26-02-2009, en la cual se deja constancia de la verificación de los datos de Joel Alexander Castellanos Rodríguez, apodado el Chino y Manuel Alejandro Ome Mayorga, apodado Manuelito.
.Boleta de citación a Manuel Alejandro Ome, de fecha 28-02-09.
.Boleta de citación a Manuel Alejandro Ome, de fecha 02-03-09.
. Acta de atención al publico de fecha 12-05-09 de la ciudadana Teresa Mayorca, donde manifiesta que se hijo Manuel Alejandro quien es menor de edad, quiere entregarse a las autoridades, con presencia de un fiscal.-
.Acta de Atención al público de fecha 14-05-09 de la ciudadana Teresa Maryorca donde anexa partida de nacimiento de Manuel Alejandro Ome.
Ahora bien de las actas anteriormente descritas han sido identificados el ciudadano Joel Alexander Castellanos Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.735.986, apodado el Chino y un adolescente, quienes son mencionados como los responsables de la muerte del ciudadano Breily José Briceño.

• Por último respecto al peligro de fuga, tenemos la magnitud del daño causado ya que se perdió la vida de un ser humano, la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que el delito más grave excede en su límite máximo de diez años, con lo que se encuadra en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, y la conducta predelictual del imputado quien está siendo investigado por oto delito de homicidio. En consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del COPP. Así se decide.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de JOEL ALEXANDER CASTELLANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del código penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio Nº 3 en el cual cursa la causa p11-014 que se le sigue al hoy acusado ciudadano JOEL ALEXANDER, la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA