República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013065

Vista la querella presentada por el ciudadano Darwin Alcides Velásquez Arrieche , titular de la Cedula de Identidad N° 12.849.928, debidamente asistida por el abogado Hector Merlo Caceres titular de la cedula V-16.610.071, en contra del ciudadano Mary Heccia Gutiérrez Mijares , titular de la Cedula de Identidad N° 09.688.950, representante de la empresa denominado E-bussinesde Corporation C. A inscrito en registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal, en fecha 27 de junio de 2003, anotado bajo en numero 35,tomo 82-A por la comisión del delito de Apropiación Indebida calificada prevista y sancionado en el articulo 468 Código Penal, por cuanto se evidencia se cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y al querellante. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.
ABG Oswaldo José González Araque .

Juez Sexto en funciones de Control

La Secretaria.