REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000772
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Alba Casanova
Defensora Pública: Abg. Mariela Lameda.
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, titular del cédula de identidad Nº V.- ..
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).

En el día 23 de septiembre del año 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden d ideas, la Representación Fiscal expuso: ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente, , solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS, titular del cédula de identidad Nº V.- ., por la presunta comisión de los delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado modifico la solicitud de la sanción inicial y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiestan libre de manera individual sin coacción que: “Deseo hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien solicitó que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente..


Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, titular del cédula de identidad Nº V.- ., por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, titular del cédula de identidad Nº V.- ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, modifico la solicitud de la sanción inicial y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir las REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, de forma simultáneamente. La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) Asistir a un Centro de Rehabilitación y participar en Talleres que traten sobre el consumo de drogas y consignar la debida constancia al Tribunal; h) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.





DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular del cédula de identidad Nº V.- .. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. SE REVOCA LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA IMPUESTA al adolescente DATOS OMITIDOS, titular del cédula de identidad Nº V.- .. Líbrese boleta de Libertad por este Tribunal con la salvedad, que dicho adolescente queda privado de libertad por el asunto KP01-D-2011-001053 por el Tribunal de Juicio de esta sección. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 2 de esta sección en relación al asunto KP01-D-2011-000706 y al Tribunal de Juicio de esta sección en relación al asunto KP01-D-2011-001053, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Se ordena el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LOPNNA. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.