REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SANARE: 26 DE OCTUBRE DEL 2.011
201° y 152°
DEMANDANTE: MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.586.916, domiciliada en el sector pie de la loma, frente al tanque de agua, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.101.370, domiciliado en el barrio el cementerio calle la paz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolano, menor de edad, domiciliado en el sector pie de la loma, frente al tanque de agua, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. INCIDENCIA DE OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.
Vista la diligencia del folio 74, por el ciudadano: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA, que apelo a la medida cautelar de embargo, dictada por este tribunal, la cual recayó sobre parte del sueldo, percibido de la Empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas, C.A. (ENMOHCA), y por auto este tribunal acuerda, 1.- Oír la oposición formulada por el ciudadano: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA. 2.- Abrir una articulación probatorio de ocho (08) días para que el interesados promuevan y haga evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. 3.- Notificar a las partes de la articulación probatoria. 4.- Abrir el correspondiente cuaderno de medidas. 5.- Oficiar a la Defensora del Pueblo del Estado Lara. (Folio 1).
Boleta de notificación al demandado: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA, (Folio 02). Boleta de notificación a la demandante: MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN, (Folio 03). Oficio 4950/13.539, dirigido la ciudadana: DEFENSORA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA, (Folio 04). Diligencia de la demandante: MARITZA MARTINEZ, Quien manifestó “…En relación a la oposición realizada por el padre de mi hijo en cuanto a que se le ordene la retención del sueldo de los meses que adeuda, no estoy de acuerdo ya que durante ese tiempo yo sola cubrí la obligación de manutención y los gastos que mi hijo requirió durante esos meses, asimismo informo que veo el incumplimiento que el padre hace de manera mensual al momento de depositar la mensualidad, ya que en el día de hoy 10-10-11 fui al banco a verificar si tenia deposito y


todavía no ha depositado, por lo que me parece y mantengo mi solicitud de que se le ordene el descuento por nomina y que así se evita el retraso y el incumplimiento por parte del papa de mi hijo, quiero que se le informe que yo no tengo problema en que visite y comparta con el niño pero para evitar problemas que no lo lleva para la casa donde vive con la actual pareja y mucho menos que lo deje con la señora en la casa ya que el niño debe compartir con su padre…”, (Folio 05).
El alguacil: ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, consigno boleta de notificación para la ciudadana: MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN, (Folio 06). Boleta de notificación: MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN, (Folios 07 y 08). El alguacil: ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, consigno boleta de notificación para el ciudadano: TITO SEGUNDO LINAREZ MENDOZA, recibida por su esposa: SOLALMA PEREZ, (Folios 09 y 10).

PUNTO PREVIO: Conforme a lo indicado en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derecho. En el presente caso se observo que la parte demandada: TITO SEGUNDO LINAREZ MENDOZA, ya identificado y sobre cuyo patrimonio recayó la medida de embargo, efectuó la oposición y notificado de la apertura de la articulación probatoria, este no promovió prueba alguna para fundamentar sus alegatos, los cuales esgrimió en la diligencia de oposición, igualmente la demandante presento diligencia en la cual explico la situación y el retraso en el pago de sus obligaciones alimentarías, por parte del demandado. Luego de revisado los autos queda ampliamente demostrados para este Juzgador, la insolvencia en que se encuentra el demandado: TITO SEGUNDO LINAREZ MENDOZA, para la fecha en la cual se decreto la medida por obligación de manutención que se lleva en este tribunal. Con fundamento en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. Se procedió a decretar medida cautelar de embargo por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, a partir de la tercera semana del mes de Agosto del año corriente, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), líbrese oficio a la empresa correspondiente. ASI SE DECIDE.

DECISION: En consecuencia y con merito a las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pasa dentro del lapso legal establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo previsto en el articulo 602 y siguientes de
Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, a declarar: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano: TITO SEGUNDO LINAREZ MENDOZA, ya identificado, sobre la medida cautelar de embargo decretada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 26 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once, año 201º y 152º.

Juez Provisorio

Abog. Ender A. Rojas R.

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo