REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000255


PARTE ACTORA: La ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.691.612, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.299
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INDUSTRIAS GALA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto de 2003, bajo el Nro.18, Tomo:30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALA, C.A., el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, dicto auto, en fecha 05 de agosto del 2011, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
El día 23 de septiembre de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto del año 2011.
En fecha 03 de octubre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado REYES JOSE SANDOVAL C., Inpreabogado Nro. 101.299, como apoderado judicial de la parte actora, declarándose SIN LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Apela de la sentencia fecha 05 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En la celebración de la audiencia oral de apelación, el apelante expuso que no compareció a la audiencia preliminar porque se encontraba en otra audiencia, en el Circuito Judicial Laboral de la ciudad de la Victoria, y que en conversaciones con el abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.280.843, Inpreabogado Nro.56.148, se acordó que asistiría a la audiencia preliminar. Que el antes identificado abogado acudió el día 5 de agosto de 2011, a la hora fijada para asistir a la parte accionante, y que la ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES, demandante, no pudo asistir por razones de salud, por lo que alega caso fortuito o fuerza mayor, y consignó informe medico, y copias certificadas del acta de la audiencia celebrada en el Circuito Laboral de la Victoria.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, que se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALA, C.A., donde demanda el cobro de sus prestaciones sociales.
Que, en fecha 13 de junio del 2011, es admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, ordenando la notificación de la parte demandada. Cumplida la notificación respectiva, en fecha 05 de agosto se celebra la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, razón por la cual el Juzgado a quo declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En fecha 12 de agosto de 2011, el abogado REYES SANDOVAL, en su carácter de autos, apela de la decisión de fecha 05 de agosto de 2011.
Vistos los anteriores argumentos, pasa esta Alzada a hacer las siguientes consideraciones: Una vez distribuido el presente expediente al Juzgado Superior, le concedió, al apelante, un lapso de dos (02) días hábiles, para que promoviera las pruebas que considerara pertinentes, constatando, este sentenciador, que el 12 de agosto del 2011, la parte apelante consigno, con el escrito de apelación, escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas el 29 de septiembre del 2011.
Con respecto a la valoración de las documentales marcadas con las letras “D y E”, se observa, en el caso de la marcada “D”, identificada como REFERENCIA PARA CONSULTA EXTERNA, que fue emitida por el medico cirujano adscrito al I.V.S.S, Dr. PEDRO PEÑA, MSAS.22.414, CMEA:2985, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.990.137, donde se indica que la ciudadana BABARRO ANTONIETTA fue examinada el día 09 de agosto de 2011, diagnosticándosele Síndrome Diarreico, estableciendo un período de incapacidad del día 4, al 6 de agosto, del 2011. Este Tribunal, por ser un documento emitido de un ente público, le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, lo desestima, por cuanto, de su contenido se evidencia que no hay correspondencia entre el momento en que fue atendida la ciudadana BABARRO ANTONIETTA, y el periodo de incapacidad que se le concedió. Así se Decide.
En lo que referente al documento marcado con la letra “E”, identificado como Indicaciones, emitido por la Dra. MARIA E. RODRIGUEZ M., medico cirujano C.M.8167, M.S.D.S. 69.960, se observa que se trata de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, razón por la cual la antes identificada profesional de la medicina, debió acudir al Tribunal a rendir declaración, para ratificar el contenido y firma del documento en cuestión, y no lo hizo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se desecha dicha documental. Así se Decide.
Al revisar las documentales, constantes en copias que rielan del folio 70 al 75, y del 89 al 93 del expediente, se logro constatar que ciertamente el apoderado judicial de la parte actora se encontraba el día 05 de agosto de 2011, fecha fijada para la audiencia preliminar, en la sede del Circuito Judicial Laboral de la Victoria, en la celebración de una audiencia preliminar en representación judicial del ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, en la causa DP31-L-2011-000142. Sin embargo, para este sentenciador, estas documentales no constituyen prueba alguna, que lo lleve a considerar que con las mismas están dados los supuestos de un caso fortuito o fuerza mayor. Así se Decide.
Este Juzgador considera necesario destacar el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales. En el presente caso, este Tribunal estima que la parte actora o su representante judicial, debieron actuar como un buen padre de familia, tomando las precauciones necesarias, y nombrando con suficiente antelación varios apoderados judiciales para contar con una debida representación en la audiencia, en el supuesto caso que alguno de ellos no pudiera comparecer. Se logro evidenciar, de la revisión detallada de las actas, que no se tomaron las previsiones necesarias para evitar la incomparecencia y las consecuencias que se generaron de ello. Así se Decide.
Visto lo anteriormente expuesto esta Alzada desecha las defensas opuestas por la parte apelante y declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado REYES JOSE SANDOVAL, Inpreabogado Nro.101.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALA, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por la ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALA, C.A. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en el juicio incoado por la ciudadana ANTONIETTA NAZARETH BABARRO FUENTES contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GALA, C.A.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:08 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS

JFMN/KAGP/meh