REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000167
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ANDRYS ALEXANDER PEREZ MACHADO, HELIUT JOSUE RONDON GONZALEZ, CARLOS JAVIER ALEJOS NUÑEZ, y GREGORIO JOSE CEBALOS DELGADO, identificados con las cédulas de identidad número V-15.591.985, V-14.470.054, V-19.608.995, y V-3.846.094, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil NUCITA VENEZOLANA, (NUCIVEN) C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1975, bajo el número 138, Tomo 08.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, y CARMEN ELADIA SANCHEZ DE SINDONI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.876, y 78.679, respectivamente.
Por recibido el presente asunto en fecha 28 de julio del 2011, con ocasión de la apelación formulada por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, en su carácter de Representante Judicial de la empresa NUCITA VENEZOLANA, (NUCIVEN) C.A.), en contra de la decisión publicada en fecha 13 de junio del 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, por información recibida de la Jueza de la causa de la Primera Instancia, la empresa agraviante se comprometió al reenganche, y pago de los salarios caídos de los agraviados, lo que, a criterio de la a quo, que esta Alzada comparte, evidenció el cumplimiento de la sentencia proferida por dicho Tribunal, forzoso es concluir en que, la situación acaecida en la empresa, que dio lugar a la acción de amparo que nos ocupa fue resuelta, cesando la violación denunciada; hecho este, que es una causal de inadmisibilidad, conforme a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Aparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara Inadmisible el presente Recurso de Apelación. Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto por la empresa NUCITA VENEZOLANA, (NUCIVEN) C.A.), ya identificada, en contra de la decisión publicada en fecha 13 de junio del 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Acción de Amparo Constitucional incoada, en su contra por los ciudadanos ANDRYS ALEXANDER PEREZ MACHADO, HELIUT JOSUE RONDON GONZALEZ, CARLOS JAVIER ALEJOS NUÑEZ, y GREGORIO JOSE CEBALOS DELGADO, ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Remítase el expediente, y copia certificada de la decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:33 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/LC
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