REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000234

PARTE ACTORA: El ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL, de nacionalidad Mexicano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. E-81.962.225
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados FERNANDO CURRIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURRIEL CASTAÑEDA, MARIO RAFAEL GUIRADOS DIAZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.661, 141.052, y 141.054, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil C.A. QUIMICAS QUINSA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, según asiento de fecha 17 de septiembre de 1970, bajo el Nro.10, Tomo: 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MIRIAN PAVAN VILLARROEL, MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, MANUEL RINCON, TABAYRE RIOS, SEBASTIAN NASTARI, CLARISSA STUYT, EUNICE GARCIA, GUSTAVO NIETO, EYDA ORTEGA, VINCENZA PERRECA, y GIOVANNA STEFANELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.131, 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 71.805, 81.871, 139.521, 139.520, 112.018, 35.265, 115.502, 95.561, y 133.820, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL en contra de la sociedad mercantil QUIMICAS QUINSA,C.A. el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que dicto sentencia en fecha 29 de julio de 2011, y declaro SIN LUGAR la demanda.
El día 21 de septiembre de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, y por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2011.
En fecha 10 de octubre del 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado MARIO RAFAEL GUIRADOS DIAZ, Inpreabogado Nro.141.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la comparecencia de la abogada EYDA ORTEGA, Inpreabogado Nro.115.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, vista la complejidad del presente asunto, este Juzgado decidió diferir el fallo para el día martes 18 de octubre de 2011, a las 09:30 a.m.
El día 18 de octubre de 2011, a la hora fijada, una vez constituido el Tribunal, se dejo constancia de la comparecencia de los abogados MARIO RAFAEL GUIRADOS, y FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, Inpreabogado Nros.141.054, y 54.661, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte actora, apelante, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado CESAR SANTANA, Inpreabogado Nro. 90.892 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, también apelante, declarándose SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, y CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA:

Apela de la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaro SIN LUGAR la demanda. Alega que la Jueza a quo incurrió en errónea apreciación de los hechos, ya que hay una diferencia de prestación de antigüedad.
Que no podía ser Cosa Juzgada, ya que el objeto del libelo no es el mismo que en la transacción.
Que en la transacción se indica que al trabajador actor se le deposito una prestación de antigüedad en un fideicomiso, pero no dice donde, ni cuando.
Que cuatro documentales, que rielan a los folios 224, 227,228, 233, 244, quedaron firmes con la prueba de cotejo.
Que hay solicitudes de anticipo de prestaciones sociales folio 244, 131 y un recibo de Bolívares 30.000, y que esta seria la única cantidad que debería ser descontada de la cantidad total de los conceptos adeudados.
Solicita se revoque la sentencia de juicio.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA:

Apela de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, única y exclusivamente del particular segundo que reza textualmente “No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión”, alegando que se debió condenar en costas, muy en especial las costas de la prueba de cotejo, ya que el experto confirmo que el trabajador actor había firmado documentales de los folios 224, 227, 233, 244, 247 y 258.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Visto lo anterior pasa esta Alzada a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que la controversia se centra en la celebración de un acta transaccional entre las partes, la cual fue homologada por el órgano administrativo competente, alegando, la parte actora, que aun se le adeudan ciertos conceptos laborales. Razón por la cual, este Tribunal procede a revisar en primer lugar, la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Juicio que declaro Sin Lugar la demanda, indicando, la Jueza a quo, que se estaba en presencia de una COSA JUZGADA.
Analizada la sentencia del Juzgado a quo, pasa, este Sentenciador, a revisar, detalladamente, el acuerdo transaccional, evidenciándose que ciertamente se celebro una transacción entre el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL y la empresa QUIMICAS QUINSA, que posteriormente el Inspector del Trabajo Jefe en el estado Aragua, con sede en Cagua, funcionario MANUEL GONZALEZ COLINA, le impartió la homologación. De dicha revisión se evidencia que:
-Fue celebrada de mutuo acuerdo entre las partes, y consignada ante la Inspectoría en fecha 18 de febrero de 2009.
-Se especifico las cantidades que se cancelaban.
-Que en la cláusula PRIMERA, numerales 6, y 7, se establecen cuales eran los conceptos cuyo pago se reclamaba, a saber: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, y lo adeudado por el desempeño del demandante como vicepresidente ejecutivo de la demandada.
-Que fue debidamente aceptada y firmada por las partes.
-Que la demandada reconoció la deuda por el desempeño del demandante como su vicepresidente y los conceptos laborales reclamados en los numerales 5, 6, y 7, establecidos en la cláusula PRIMERA de la Transacción Laboral.
Que la demandada pagó, al demandante la cantidad de Bs. 230.000,00, por los conceptos demandados en los numerales 6, y 7 de la transacción, más dos vehículos, y la cantidad de Bs. 105.000,00, y que el demandante declaró su conformidad con lo recibido.
En cuanto a los alegatos de la parte demandante tenemos, que, sobre la diferencia en la prestación de antigüedad, consta en autos, numeral 5 de la cláusula PRIMERA de la transacción, que el mismo demandante declaró, que existía un fideicomiso, para luego demandar el pago de una diferencia, alegando que la afirmación contenida en dicho punto es escueta, genérica, e inexacta, pretendiendo que se dejara establecido el monto de lo acreditado, los intereses y los retiros, cuando el los conocía, teniendo en cuenta su condición de Vicepresidente Ejecutivo, y Gerente General, la pregunta es, por qué, luego de afirmarlo, y de firmar la transacción pretende se le cancele lo demandado. Estima esta Alzada, que el punto 5 en comento cumple con la ley, por ser la declaración del propio interesado, quien, por su condición de Vice Presidente Ejecutivo, y Gerente General de la empresa tenía pleno conocimiento de los hechos. Se declara improcedente esta denuncia. Así se decide.
En lo atinente a las vacaciones, bono vacacional, y utilidades, cuyo pago se demanda, en el numeral 6 de la transacción consta, que el demandante reclama el pago de estos conceptos, fraccionados, ya que no establece que lo estuviese haciendo sobre años anteriores, no señala año alguno, se limita a decir que ”reclama el pago de los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas” , y la demandada se los paga, según consta en la cláusula CUARTA. Ahondando en esta situación, no concibe, esta Alzada, que un empleado de tan alta posición dentro de la empresa, Vicepresidente Ejecutivo, y Gerente General, hubiese trabajado durante más de diez años sin recibir, durante todo este tiempo, el pago de sus utilidades, sin tomar vacaciones, y sin recibir el bono vacacional. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, y visto que se trato de una transacción celebrada libremente entre las partes, debidamente homologada por la autoridad competente, con la cual se puso fin a la relación laboral, y constatándose que se cancelaron los conceptos laborales que se reclamaban, mal puede considerar este Juzgador que no se esta en presencia de una transacción laboral, que cumplió con todos los requisitos de Ley, por lo cual adquirió carácter de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera improcedentes las defensas opuestas por la parte actora y apelante, y declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se Decide.
Ahora bien, en cuanto al alegato de la parte demandada, referente a que la parte actora debió ser condenada en costas, en primer lugar, por haber resultado vencida en la incidencia relacionada con la prueba de cotejo, y luego, por haber sido totalmente vencida en la sentencia definitiva. Esta Superioridad concluye que por haber resultado vencida la parte actora, tanto en la señalada incidencia de cotejo, como por la definitiva, tiene la obligación de cancelar las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte accionante, en ambas situaciones. Se declara Con Lugar la defensa promovida por la parte demandada. Así se decide.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 60 eiusdem se condena en costas a la parte demandante totalmente vencida. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARIO RAFAEL GUIRADOS DIAZ, Inpreabogado Nro.141.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales, incoado por el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL en contra de la sociedad mercantil C.A. QUIMICA QUINSA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil C.A. QUIMICA QUINSA, ya identificada. TERCERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada, por medio de su apoderada judicial, la abogada EYDA ORTEGA, Inpreabogado Nros. 115.502, en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales, incoado por el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL en contra de la sociedad mercantil C.A. QUIMICA QUINSA. CUARTO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales, incoado por el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL en contra de la sociedad mercantil C.A. QUIMICA QUINSA. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, el ciudadano RUTILO HUMBERTO BECERRIL BECERRIL, ya identificado, por haber sido vencida en la incidencia relacionada con la prueba de cotejo, por haber sido totalmente vencida en la primera a instancia, y por resultar totalmente vencida en el presente recurso de apelación.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su debido conocimiento.
Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:50 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC/meh