REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000221


PARTE ACTORA: El ciudadano SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, titular de la cédula de identidad No. V-8.738.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JOSE GREGORIO LUGO NOGUERA, y OSMEL ENRIQUE CABRERA ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.753, y 116.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las empresas C.A. LA INDUSTRIOSA, sociedad mercantil inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de Caracas, Registro de Comercio Nro. 883, de fecha 11 de septiembre de 1939; y REPRESENTACIONES 11-B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el N° 19, Tomo 37-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados PEDRO MISLE RODRIGUEZ, FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL, WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PEREZ, ANTONIO JOSE DE JESUS PEREZ, EDGAR LOPEZ RANGEL, JOANG SHARY PEROZO ALEMAN, CARLOS CEDRES IBARRA, PEDRO QUINTERO CURBELO y DELIN MILIANI ESCUDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.497, 64.573, 58.826, 52.682, 130.580, 124.998, 132.671, 7.223, y 50.429, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, en contra de las empresas C.A. LA INDUSTRIOSA, y REPRESENTACIONES 11-B C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 12 de julio del 2011, publicada el 19 de julio del 2011, declarando SIN LUGAR la demanda.
El día 29 de julio del 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 19 de julio del año 2011.
En fecha 20 de septiembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, parte actora, y apelante, asistido por el abogado MANUEL ARANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492; de igual modo, se deja constancia de la comparecencia del abogado FRANCISCO RAFAEL VERDE MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Vista la complejidad del asunto debatido, se difirió el fallo oral para el día martes 27 de septiembre del 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.).
En fecha 27 de septiembre del año 2011, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el pronunciamiento del fallo oral; constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado OSMEL CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apelante; de igual modo, se deja constancia de la comparecencia del abogado EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declarándose SIN LUGAR la apelación.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:

En su exposición, la parte recurrente denunció el vicio de ilogicidad de los alegatos expuestos por las partes, expresando que así quedó demostrado en el debate oral, y en las conclusiones, consideraciones, y en la decisión de la sentenciadora de la primera instancia.
Manifestó, la parte recurrente, que el debate se centró en determinar si la relación de trabajo fue de naturaleza laboral.
Expresa, el abogado de la apelante, que del acervo probatorio, la empresa no logró desvirtuar el carácter de trabajador bajo relación de dependencia del demandante, y cita la declaración de la empleada Rita Calas, quien expresó que el demandante no tenía trabajadores a su disposición, y que ello prueba que se le impuso que constituyera una empresa.
Dice, que quedó demostrada la relación de trabajo subordinada, que existió entre el demandante y la demandada, porque era un vendedor exclusivo de esta.
La parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial alegó una serie de defensas, manifestando que en la sentencia hubo una completa motivación, a pesar de obviar los contratos existentes entre las partes, y de no valorar algunos documentos, facturas, que la favorecían.
Señaló la parte demandada, no apelante, que el demandante constituyó la empresa cinco (5) años antes de iniciar la prestación del servicio a la demandada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los argumentos planteados en la audiencia de apelación, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
Sobre lo fundamental del debate, cierto que se centró en determinar si existió una relación de trabajo subordinado entre el demandante y la demandada.
Con respecto al vicio de ilogicidad de los alegatos por las partes, la denuncia es general indeterminada, por lo que resulta imposible analizar hecho alguno relacionado con la supuesta ilogicidad, ni emanado de las partes, ni de la sentencia, porque no sabemos a qué se refiere el denunciante. Se declara Sin Lugar la presente denuncia. Así se Decide.
De los contratos suscritos entre la co-demandada empresa Representaciones 11-B, y la empresa Inversiones Saeco, C.A., se determina que esta última fue constituida en el año 1996, tres años antes del inicio de la relación de trabajo que unió al demandante con la demandada, hecho este que desvirtúa, el alegato conforme al cual, al demandante se le obligó a constituir una empresa para encubrir la relación de trabajo de tipo subordinado. Así se decide.
Del análisis de la sentencia, de la valoración de las pruebas promovidas por las partes, y del test de laboralidad producido por la quo, que esta Superior instancia comparte, se determina que, tal y como lo estableció la recurrida, la parte demandada desvirtuó la presunción de laboralidad alegada por el demandante, a lo que se deben adminicular los contratos suscritos entre el demandante y la co-demandada empresa Representaciones 11-B C.A. Así se decide.
De lo expuesto, queda claramente determinado que no existe en la decisión recurrida vicio alguno de ilogicidad, y que la parte demandada logró desvirtuar la existencia de una relación de trabajo subordinado entre ella, y el demandante, razón por la cual se declara Sin Lugar la Apelación. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSMEL CABRERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, ya identificado, parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 19 de julio del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue en contra de las sociedades mercantiles C.A. LA INDUSTRIOSA, y REPRESENTACIONES 11-B C.A., ya identificadas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada en fecha 19 de julio del 2011, en el juicio incoado por el ciudadano SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, ya identificado, en contra de las sociedades mercantiles C.A. LA INDUSTRIOSA, y REPRESENTACIONES 11-B C.A., ya identificadas TERCERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, ya identificado, en contra de las sociedades mercantiles C.A. LA INDUSTRIOSA, y REPRESENTACIONES 11-B C.A., ya identificadas.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda al cierre y archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:26 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS




JFMN/KAGP/meh