REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000232
PARTE ACTORA: Los ciudadanos GERMAN MONCADA, y YOLANDA YANET CASTELLANOS DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.547.415, y V-11.114.700, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, ERLINDA BECERRA, y WRUIMBERG JORGE GARRIDO, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.278, 70.686, y 94.594, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa AGROPECUARIA LAS NUBES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos, que siguen los ciudadanos GERMAN MONCADA, y YOLANDA YANET CASTELLANOS DE MONCADA, en contra de la empresa AGROPECUARIA LAS NUBES,C.A., el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 13 de julio del 2011, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
El día 01 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante, en contra de la sentencia de fecha 13 de julio del año 2011.
En fecha 27 de septiembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE LUIS LEDEZMA, Inpreabogado Nro. 82.278 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y apelante, declarándose CON LUGAR la apelación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACTORA:
Apela de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, alegando que el fallo debió ser Con Lugar, pues fue totalmente vencida la empresa demandada, ya que se le condeno en su totalidad al pago de todos los conceptos demandados en el libelo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Vistos los argumentos planteados por el apelante en la audiencia de apelación, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones: De la revisión detallada del libelo de demanda del folio 1 al 7 de la pieza principal, se observa que se trata de dos trabajadores que demandan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
En el caso del ciudadano GERMAN MONCADA, demanda el pago de los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad e intereses.
- Utilidades fraccionadas.
- Vacaciones y bono vacacional causadas no disfrutadas.
La ciudadana YOLANDA CASTELLANOS DE MONCADA, demanda la cancelación de los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad e intereses.
- Utilidades fraccionadas.
- Vacaciones y bono vacacional causadas no disfrutadas.
- Indemnizaciones por despido injustificado.
- Así como el pago de la indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, y las costas y gastos del proceso.
De la revisión minuciosa la dispositiva emitida por el Juzgado a quo, se evidenció que ciertamente este ordenó cancelar todos, y cada uno, de los conceptos demandados por los accionantes en el libelo de la demanda, sin haber excluido alguno de ellos, lo que se traduce en el vencimiento total de la parte demandada, razón por la cual debió declarar Con lugar la demanda, y no Parcialmente Con Lugar como lo hizo, eximiéndola del pago de costas. Así se decide.
Ahora bien, la Ley indica que la parte que resulte totalmente vencida en un proceso tiene la obligación de cancelar las costas generadas en el mismo, tal cual como esta establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, se admite la defensa opuesta por la parte accionante, y se declara Con Lugar la Apelación. Así se Decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Inpreabogado Nro.82.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos GERMAN MONCADA, y YOLANDA YANET CASTELLANOS DE MONCADA, en contra de la Empresa AGROPECUARIA LAS NUBES, C.A. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 13 de julio de 2011, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos GERMAN MONCADA, y YOLANDA YANET CASTELLANOS DE MONCADA, en contra de la empresa AGROPECUARIA LAS NUBES, C.A., TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por los ciudadanos GERMAN MONCADA, y YOLANDA YANET CASTELLANOS DE MONCADA, en contra de la Empresa AGROPECUARIA LAS NUBES, C.A., y se condena en costas a la parte accionada totalmente vencida en la primera instancia. CUARTO: SE CONDENA a la empresa AGROPECUARIA LAS NUBES, C.A., a pagar, a los ciudadanos GERMAN MONCADA, y YOLANDA YANET CASTELLANOS DE MONCADA, los montos acordados en la dispositiva de la recurrida, por los conceptos señalados en ella, y bajo los mimos términos y condiciones allí establecidos, dejando salvo la modificaciones contenidas en la presente sentencia.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar la decidido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANREINA GERARLDES PAIS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KARLA ANDREINA GERARLDES PAIS
JFMN/KAGP/meh
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