REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000259


PARTE ACTORA: Las sociedades mercantiles AGROTRANSPORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro.116, Tomo 289-B, de fecha 21 de septiembre de 1998; y SERTRASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Aragua, bajo el Nro.46, Tomo 33-A, de fecha 26 de agosto del 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, y JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.471, 86.879, y 106.033, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

En el Recurso de Invalidación interpuesto por las sociedades mercantiles AGROTRANSPORTE, C.A., y SERTRASA, C.A., en contra de la Sentencia Definitivamente Firme, y Ejecutoriada dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, contenida en el expediente marcado Nro. DP11-L-2010-0000356, el mencionado Juzgado dicto sentencia en fecha 26 de julio de 2011, declarando DESISTIDO EL RECURSO DE INVALIDACION.
El día 22 de septiembre de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante, en contra del auto de fecha 26 de julio del año 2011.
En fecha 30 de septiembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, Inpreabogado Nro. 35.471, como apoderado judicial de las recurrentes, declarándose SIN LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Apela del auto de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, que declaro DESISTIDO EL RECURSO DE INVALIDACION.
En la celebración de la audiencia de apelación la parte apelante centro su apelación en hablar de la decisión emitida por el Juzgado a quo con respecto al Desistimiento del Recurso de Invalidación, atacando la decisión de convocar y fijar una Audiencia Preliminar, calificándola de improcedente, alegando que el día fijado para la celebración de la audiencia, fue atendido por el Dr. CARLOS JOSE TORRES PIMENTEL, razón por la cual se dejo constancia que el referido medico compareció a rendir declaración, afirmando haber atendido el día 22 de julio de 2011, al ciudadano EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-Nro. V-8.823.247, a quien le diagnostico Síndrome Comprensivo Radicular Agudo (LUMBAGO), y le ordeno 72 horas de reposo. Con dichas declaraciones ratifico el contenido, firma y fecha del informe medico.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

El Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito laboral, admitió el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION, presentado por el apoderado judicial de las empresas sociedades mercantiles AGROTRANSPORTE, C.A., y SERTRASA, C.A., constatando esta Alzada que en fecha 22 de julio de 2011, se celebro la audiencia preliminar, dejándose constancia de la presencia de la parte actora en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, y su abogada, así como de la incomparecencia de la parte actora y recurrente en el presente Recurso de Invalidación, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual el Juzgado a quo declaro DESISTIDO EL RECURSO DE INVALIDACION presentado, decisión que fue apelada, oportunamente, por la parte actora.
Una vez distribuido el expediente a este Juzgado Superior, se le concedió a las recurrentes, un lapso de dos (02) días hábiles, para que promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, constatando este sentenciador que la parte apelante consigno escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, contentivo de informe medico, marcado con la letra A, emitido por el medico CARLOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.820.360.
Visto lo planteado, el asunto a resolver es la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada por el a quo.
En la Audiencia Oral de Apelación, el apoderado de las recurrentes atacó la decisión del a quo de fijar una Audiencia Preliminar, calificándola de improcedente, para luego manifestar que no asistió a la Audiencia Preliminar por motivos de salud.

la misma ya que
Sobre la convocatoria a una Audiencia Preliminar, hecha por la recurrida, nuestro ordenamiento adjetivo no ha establecido un procedimiento para resolver el Recurso de Invalidación, por lo que el a quo, teniendo como fundamento el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para garantizar la consecución de los fines del proceso, estableció el procedimiento a seguir, del cual tuvo conocimiento la parte actora, estando en cuenta de las consecuencias jurídicas que le ocasionaría su incomparecencia al acto fijado, de manera que la decisión de la recurrida de convocar una Audiencia Preliminar se encuentra ajustada a derecho. Así se Decide.
Con respecto a la valoración del informe medico, este Juzgado evidencio que en dicho informe no se indica la hora en que ingreso el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ a la Unidad Medica Integral UMEDI PLUS, para ser atendido, por lo que se presume que pudo ser ingresado a cualquier hora del día 22 de julio de 2011, ni se consigno cualquier otro examen medico, que pudiera ser valorado por este Juzgador, para llegar a la convicción de que se trata de una causa justificativa de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. Es por ello que estima esta Alzada que la documental constante de informe medico no es un medio probatorio suficiente para sostener los alegatos expuestos, por lo que no le da pleno valor probatorio. Así se Decide.
De igual modo de la revisión detallada de las actas se logro evidenciar que las accionadas habían otorgado con suficiente antelación poder de representación a varios abogados, por lo que contaban con suficientes apoderados para que las representaran en la audiencia, en el supuesto caso que alguno de ellos no pudiera comparecer. Por lo cual mal podría esta Superioridad considerar que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor. Así se Decide.
Por otra parte se hace necesario destacar la reiterada jurisprudencia sostenida por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales. En el presente caso, este Tribunal estima que la parte demandada debió actuar como un buen padre de familia, tomando las precauciones necesarias, y previendo que se le podía presentar un posible caso fortuito o fuerza mayor que le impediría asistir y comparecer a la audiencia. Por lo que las accionadas o sus apoderados judiciales debieron tomar las todas las previsiones necesarias, y así evitar la incomparecencia y las consecuencias que se generan de ello Así se Decide.
Visto lo anteriormente expuesto, esta Alzada desestima las defensas opuestas por la parte apelante, y declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, Inpreabogado Nro. 35.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en contra del auto de fecha 26 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria en el Recurso de Invalidación que siguen sus representadas, las sociedades mercantiles AGROTRANSPORTE, C.A., y SERTRASA, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 26 de julio de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, que declaro DESISTIDO EL RECURSO DE INVALIDACION.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:49 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. KARLA ANDREINA GERALDES PAIS





JFMN/KAGP/meh