REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000649
ACTA
PARTE ACTORA: OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.517.902
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.299
PARTE DEMANDADA: MATTEL DE VENEZUELA C.A. Y COOPERATIVA AGUILA UNO (NO COMPARECIO)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MATTEL DE VENEZUELA: EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.502
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy 10 de octubre de 2011 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongación, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el Ciudadano: OBERTO BALTAZAR RANGEL SOLTELDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.517.902, contra las sociedades mercantiles MATTEL DE VENEZUELA C.A. Y COOPERATIVA AGUILA UNO, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes y el ex trabajador OBERTO RANGEL, identificados ut supra. Seguidamente la Ciudadana Jueza, explicó a las partes la importancia de los medios alternos de solución de conflictos, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La partes convienen en celebrar una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra MATTEL DE VENEZUELA C.A y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara lo siguiente:
El DEMANDANTE demandó a MATTEL y a la COOPERATIVA AGUILA UNO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 155.136,94), en la demanda que se identifica al inicio de este documento; demanda esta que fue interpuesta por el DEMANDANTE por concepto cobro de beneficio, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, más indexación, intereses moratorios y costas procesales.
El DEMANDANTE alega que comenzó a trabajar como Escolta en el Programa “Despacho Especiales Escoltados” para MATTEL DE VENEZUELA C.A y la COOPERATIVA AGUILA UNO desde el 1° de septiembre de 2007 hasta el 12 de agosto de 2009, fecha ésta en la que fue injustificadamente despedido por MATTEL DE VENEZUELA C.A .
El DEMANDANTE declara que: (i) trabajó para MATTEL a través de la contratación de sus servicios por la COOPERATIVA AGUILA UNO consistiendo sus labores en la custodia y seguridad de vehículos de carga y transporte de los productos distribuidos y comercializados por MATTEL; y (ii) con motivo de su despido injustificado, acudió a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, solicitando su reenganche y pago de salarios caídos (expediente que quedo radicado bajo el N° 009-2009-011456). El 30 de octubre de 2009 la Providencia Administrativa N° 00533-09 ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del DEMANDANTE, la cual fue desacatada por MATTEL DE VENEZUELA C.A y la COOPERATIVA AGUILA UNO.
De conformidad con lo que antecede, el DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 1° de septiembre de 2007 hasta el 12 de agosto de 2009, más el tiempo transcurrido desde la fecha de su despido hasta la fecha de interposición de la presente demanda, el pago de los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad e intereses; (ii) vacaciones vencidas, incluyendo los descansos y feriados correspondientes; (iii) bonos vacacionales vencidos; (iv) utilidades vencidas; (v) vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; (vi) tickets de alimentación; (vii) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; (viii) salarios caídos desde la fecha del despido injustificado hasta la fecha de interposición de la presente demanda; (ix) cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual el DEMANDANTE tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados, y por su terminación, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (la “LOT”) y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, regulaciones, lineamientos, normas, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas de y/o que puedan ser aplicables a MATTEL DE VENEZUELA C.A y/o sus PERSONAS RELACIONADAS; y (x) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de la presente transacción laboral. Finalmente, el DEMANDANTE solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva que sea aplicable.
SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
La sociedad mercantil MATTEL DE VENEZUELA C.A rechaza y contradice la demanda porque no era el patrono del DEMANDANTE, ya que éste laboró para la COOPERATIVA AGUILA UNO, la cual le giraba instrucciones sobre cómo realizar su labor, y los instrumentos y materiales con los que debía prestar el servicio.
Finalmente, MATTEL DE VENEZUELA C.A reconoce que tenía un acuerdo comercial con la COOPERATIVA AGUILA UNO para la prestación de servicios no exclusivos de custodia y seguridad de vehículos de carga y transporte de los productos distribuidos y comercializados por MATTEL y entiende que el DEMANDANTE laboró para COOPERATIVA AGUILA UNO entre el 1° de septiembre de 2007 hasta el 12 de agosto de 2009. Sin embargo, ello en ningún caso implicó, ni así puede entenderse, la existencia de una relación de trabajo con MATTEL De hecho, MATTEL DE VENEZUELA C.A y la COOPERATIVA AGUILA UNO son personas jurídicas distintas, cada una con su propia personalidad jurídica, que no guardan relación alguna entre sí.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, MATTEL DE VENEZUELA C.A por este medio hace una concesión especial y le ofrece al DEMANDANTE la cantidad única de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) para transigir la demanda y poner fin a todas las diferencias que pudiera tener contra MATTEL, las PERSONAS RELACIONADAS e incluso la COOPERATIVA AGUILA UNO por los servicios prestados a esta cooperativa desde el 1° de septiembre de 2007 hasta el 12 de agosto de 2009.
El DEMANDANTE, por su parte, actuando voluntariamente y libre de constreñimiento, en pleno conocimiento de sus derechos, también hace una concesión especial, en reciprocidad, acepta el ofrecimiento de MATTEL DE VENEZUELA C.A y declara recibir en este acto de MATTEL DE VENEZUELA C.A la antes referida suma transaccional de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), en un cheque de Gerencia a su nombre No. 00004805, girado en fecha 22 de septiembre de 2.011 contra el Banco Venezolano de Crédito.
Con este pago, el DEMANDANTE se da por satisfecho y da por transigidos la acción y el procedimiento a que se refiere este juicio, así como pone fin de manera definitiva a cualquier otra diferencia que pudiera tener contra MATTEL DE VENEZUELA C.A y COOPERATIVA AGUILA UNO, con motivo de los servicios que prestó a esta cooperativa y/o a su terminación, incluyendo lo indicado en la Cláusula Cuarta de la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a MATTEL DE VENEZUELA C.A, ni a COOPERATIVA AGUILA UNO, por los conceptos demandados, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la COOPERATIVA AGUILA UNO y/o a su terminación. En virtud de lo antes expuesto, el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a MATTEL y a COOPERATIVA AGUILA UNO y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamarles por concepto alguno, esté o no mencionado expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A) Prestación de antigüedad e intereses, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado; y
B) Remuneraciones pendientes, ingresos fijos, ingresos variables, salarios, salarios caídos, incrementos salariales, bonos, incentivos y comisiones y su incidencia sobre el cálculo de los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, ya fuere(n) en dinero o en especie, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otro(s) beneficio(s), prestación(es) o indemnización(es); vacaciones y bonos vacacionales, vencidas y/o fraccionadas; vacaciones de años anteriores; vacaciones pagadas y no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación y/u hospedaje; cesta ticket o tickets de alimentación; horas extraordinarias; bono o recargo por trabajo nocturno; pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza; pago de seguro médico y/o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otro(s) beneficio(s), prestación(es) o indemnización(es); salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por la utilización de las pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, daño emergente, lucro cesante, y/o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la LOT, y su reglamento, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores (y su predecesora la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores) y sus reglamentos, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la de 1986 como la que rige actualmente, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), sus respectivos reglamentos, el Código Civil, Código Penal, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos o normas de rango sub-legal, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE a COOPERATIVA AGUILA UNO, y con la terminación de dichos servicios.
QUINTA: COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará todos los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado o contratado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción alguna contra la otra por alguno de estos conceptos.
SEXTA: SUBROGACIÓN
En virtud del pago recibido de MATTEL DE VENEZUELA C.A en este acto, el DEMANDANTE subroga sin reservas, expresa e irrevocablemente a MATTEL DE VENEZUELA C.A en todos los derechos, acciones y privilegios que el DEMANDANTE tiene contra COOPERATIVA AGUILA UNO para que MATTEL los ejerza a su discreción, como si se tratare del propio DEMANDANTE, sin limitación alguna, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.298 y siguientes del Código Civil y las demás normas legales aplicables.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio a que se refiere el Asunto No. DP11-L-2011-000649 por lo que respecta al DEMANDANTE, y adicionalmente nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que sobre la misma recaiga.
Seguidamente la Ciudadano Juez, oída la exposición de las deja expresa constancia que las mismas fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir tres (3) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia del poder certificado de la parte demandada y copia de los cheques recibidos por el actor. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
El DEMANDANTE Por MATTEL DE VENEZUELA, C.A.
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OBERTO BALTAZAR RANGEL SOTELDO EYDA ORTEGA
C.I. No. V-10.517.902 C.I. No. V-15.529.0014
INPREABOGADO No. 115.502
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
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REYES SANDOVAL
C.I. No. 11.976.852.
INPREABOGADO No. 101.299.
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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