REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de octubre de 2.011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001145
ACTA

PARTE ACTORA: FREDY EMIRO DAVILA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.360.381
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 99.767 y JULIA HERMINIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.193
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A..., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Agosto de 1.985, bajo el Número 25, Tomo 7-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRIQUES M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.085
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.-

En el día de hoy 20 de octubre de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el Ciudadano : FREDY EMIRO DAVILA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.360.381, contra la sociedad mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Agosto de 1.985, bajo el Número 25, Tomo 7-A. comparecen los Ciudadanos y Ciudadanas, identificados ut supra, en caracteres señalados en autos. Acto seguido, verificada la comparecencia de las partes, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y que ambas partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de apoderado judicial expone lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada a través de su representación judicial ofrece pagar a la parte actora la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), dicha cantidad abarca los conceptos demandados, tales como: diferencia de prestación de antigüedad (antigüedad acumulada), vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas en el período 1997-2004, indemnización de por despido (antigüedad y preaviso), y cualquier otro pago indemnizatorio previstos en la Ley, el cual manifiesta cancelar para el día lunes 24 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m. en la Sede del Tribunal. Seguidamente la parte actora, Ciudadano: FREDY EMIRO DAVILA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.360.381 a través de apoderadas judiciales constituido manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y el tiempo y forma de cancelarlo, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

La parte actora y sus apoderadas judiciales:







El apoderado judicial de la parte demandada:


El Secretario,
Abg. Carlos Valero.