REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2011
200° y 152°
ASUNTO : DP11-S-2011-000293
ACTA
PARTE OFERENTE: INVERNOR FARMACIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, INSCRITA EN EL INPREABOAGADO BAJO EL N°:48.879
PARTE OFERIDA: YORMAN JOSE GOMEZ ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.181.615, ASISTIDO POR LA ABOGADO EN EJERCICIO NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, INSCRITA EN EL INPREBOGADO BAJO EL NRO. 45.429
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy lunes 24 de octubre de 2011, siendo las 02:30 p.m, comparecen el ciudadano YORMAN JOSE GOMEZ ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.181.615, ASISTIDO POR LA ABOGADO EN EJERCICIO NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 45.429, parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente, sociedad mercantil INVERNOR FARMACIA, C.A la abogado PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°:48.879, condición de apoderada judicial como consta en instrumento poder que cursa a los folio 04 al 05 respectivamente del presente asunto, y solicitan a la Ciudadana Jueza la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso y beneficioso para ambas partes, renuncian al término de comparecencia. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado. En este estado la Ciudadana Juez le preguntó al oferido ciudadano YORMAR JOSE GOMEZ ARTIGAS, ya identificado, si estaba de acuerdo en recibir la suma ofertada, en la cual respondió de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, que si estaba de acuerdo en recibirla y en consecuencia acepta el monto ofertado que alcanza a la cantidad de CUARENTA MIL CENTIMOS (Bs. 40.000,00), quedando conforme con el monto ofertado y en tal sentido la oferente procede a entregar en este acto, un (1) Cheque a favor del oferido con las siguientes características: Número 34725499 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 40.000,00) de la Entidad Financiera Banesco, expedido por la Cuenta Corriente Número 0134 032502703253017863 cuyo titular es la parte oferente. Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por éste Tribunal. SEGUNDO: Se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: se ordena el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Oficio Número 5001-11, librado a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que procediera a abrir cuenta de ahorro a favor del oferido, y a tales efectos se acuerda informarle mediante oficio. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Líbrese Oficio Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
La Juez,

Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez

Los presentes,
Oferido:

YORMAR GOMEZ
Abg. Asistente: NORMA LASTRETO


PEGGY SIMOZA
Apoderada Judicial de la parte oferente




La Secretaria,
Bethsi Rámirez