REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-000773
ACTA
PARTE ACTORA: EDECIO RODOLFO AMAYA ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.747.210
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET CONCEPCION ONTIVEROS DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.722
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1.991, bajo el Número 86, Tomo 397-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 112.118
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy 26 de octubre de 2011, comparecen por ante la Sala de Audiencias de éste Juzgado la apoderada judicial la parte actora EDECIO RODOLFO AMAYA ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.747.210, abogada en ejercicio YANET CONCEPCION ONTIVEROS DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.722 y, la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1.991, bajo el Número 86, Tomo 397-B., abogada en ejercicio KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 112.118, condición de apoderadas judiciales que consta de instrumento poder que cursa a las actuaciones, quienes manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial conciliatoria. Visto el pedimento el Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.600,00), a favor del actor, pagadera dicha cantidad en la forma siguiente: En tres (3) cuotas o partes iguales de DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.200,00) CADA UNA, cancelando la primera de las cuotas de Bs. 18.200, 00, en este acto mediante un (1) Cheque un cheque de gerencia distinguido con el No. 54001003, emitido contra la cuenta corriente No. 01740113171134004827 cuyo titular es la empresa demandada y contra la entidad financiera Banplus; la segunda de las cuotas de Bs. 18.200,00 será en fecha 15 de noviembre de 2011 y la tercera cuota de Bs. 18.200,00 será cancelada en fecha 30 de noviembre de 2011, ambas mediante diligencia en la Sede del Tribunal. Dicha cantidad de Bs. 54.600,00) abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados y condenados por sentencia definitivamente firme en el presente asunto, tales como: la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por concepto de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de daño moral en aplicación al artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil y por concepto de indemnización prevista en el artículo 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como fue ordenado en sentencia definitivamente firme de fecha 26 de junio de 2011 y confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo en fecha 25 de Julio de 2011. En este estado, la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero a favor de su defendido, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en este acto el primer pago ofrecido por la demandada mediante el Cheque antes identificado y a nombre de la parte actora, y a su vez ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La representación judicial de Parte Actora
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez
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