REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001053
ACTA

PARTE ACTORA: LIBIS UMAÑA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.021.955
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.104.
PARTE DEMANDADA: EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de septiembre de 2.001, bajo el Número 16, Tomo 111-A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.764
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy 26 de octubre de 2011 siendo las 09:50 horas de la mañana, comparecen por ante la Sala de Audiencias de éste Tribunal la parte actora, Ciudadana: LIBIS UMAÑA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.021.955, asistida y representada por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.104, y la abogada en ejercicio NAIROBIS ESCALONA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de septiembre de 2.001, bajo el Número 16, Tomo 111-A, y solicitan verbalmente a la Ciudadana Jueza, se sirva adelantar la hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Seguidamente, la Ciudadana Juez, acordó celebrar la audiencia y procede a continuar con la mediación, dejándose constancia que la misma alcanzó resultados positivos, toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), a favor de la parte actora, mediante un (1) Cheque un cheque común distinguido con el No. 24288395, emitido contra la cuenta corriente No. 01340986229861002443 cuyo titular es la empresa demandada y contra la entidad financiera Banesco. Dicha cantidad abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto, tales como: prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, días de descanso y/o feriados, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, y utilidades. En este estado, la parte actora, ciudadana: LIBIS UMAÑA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.021.955, debidamente asistida y representada por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.104, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en este acto el pago ofrecido por la demandada mediante el Cheque antes identificado y a nombre de la parte actora, y a su vez ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, acordándose devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de octubre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Parte Actora y apoderado judicial:




La Apoderada Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez