REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L- 2011-000422

Visto el reclamo e impugnación realizado tempestivamente en fecha 28 de octubre de 2011 por el Ciudadano EDGAR HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número 14.039.427 en su condición Presidente de la Sociedad Mercantil demandada CONSTRUCCIONES HERR-GAL INMOBILIARIA C.A., asistido por el abogado en ejercicio JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254, contra el informe de experticia contable consignado en autos por la Licenciado YVANOSKY OBREGON en fecha 18 de octubre de 2011, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala la representación judicial de la parte demanda lo siguiente:
“Omissis… Visto el escrito o experticia consignada por el experto designado por el Tribunal, y por cuanto consideramos que la misma se práctico sin tomar en consideración aspectos contables y legales que (sic) lo cual aplicables en lo que impugnamos y reclamamos del referido informe pericial por las razones que se explican: 1) No se consideraron los parámetros establecidos en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 11-11-2008, ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, 2) Se calcula la indexación o corrección monetaria por encima de lo realmente lógico y aritméticamente correcto, se pretende establecer que la suma generada arroja por corrección monetaria la cantidad de 7.710,93 Bs. En sólo 5 meses, incluyendo vacaciones judiciales, por las razones señaladas, es por lo que se rechaza el informe pericial consignado en fecha 18 de octubre de 2011.….Omissis”.

SEGUNDO: Por cuanto la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuya invocación procede en atención al contenida del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece la oportunidad en que pueden ser formulados reclamos contra las experticias pero si señala que la misma se tendrá como complementaria del fallo, por lo que este Tribunal comparte el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 23 de Julio de 2008, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero: “Omissis… “…la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia ‘se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado. …Omissis”; criterio éste que acoge quien decide, en consecuencia la impugnación antes referida fue efectuada en tiempo hábil para ello. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto lo procedente en el presente caso, en cumplimiento a lo ordenando en la norma supra citada, hecha la impugnación oportunamente de acuerdo a lo antes señalado, es el nombramiento de dos (2) expertos a objeto de que informen al Juzgador respecto a la experticia impugnada, esta Juzgadora procede a nombrar a dos (2) expertos, quienes deberán, una vez notificadas mediante boletas, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su juramentación, presentar UN INFORME RESPECTO A LA EXPERTICIA que riela a los folios del 192 al 195 ambos inclusive del presente asunto. Para la designación de los expertos contables, el mismo se realizará mediante el proceso de sorteo que maneja la Coordinación del Trabajo del Estado Aragua. Presentado como fuera el informe de marras, quien aquí decide se pronunciará al tercer día hábil siguiente. Y así se decide. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
La Secretaria
Abg. Bethsi Ramírez
En la misma fecha se cumplió con todo lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Bethsi Ramírez