REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de octubre de 2011
200° y 152°
Asunto: DP11-L-2011-000733

Visto el escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2011, por la abogado NORELIS CHIRINOS CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.649, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicita sea llamado como tercero a la causa al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y sea notificada la Procuraduría General de la República éste Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Por auto de admisión de la presente demanda de fecha 09 de mayo de 2011, éste Tribunal acordó lo siguiente:



“…Omissis…Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, conforme a los principios constitucionales contenidos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección: Paseo Los Próceres, Edificio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al lado del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, Santa Mónica, Caracas. Así como a CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), en la persona del ciudadano CARLOS ALEXIS MENDOZA HERNÁNDEZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR 1, HOSPITAL JOSÉ MARÍA BENÍTEZ, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar una vez que conste en autos el acuse de recibo de la notificación por parte de la Procuraduría General de la República transcurridos como sean los siguientes lapsos: quince (15) días hábiles en que el procedimiento se suspenderá de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la República es parte demandada en el presente juicio; más (1) día calendario que se otorga como término de la distancia, por encontrarse la sede de una de las co-demandadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y diez (10) días hábiles que corresponde al lapso de comparecencia a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:00 A.M….Omissis”.

Del mencionado auto de admisión de la demanda tenemos lo siguiente:
1.- La demanda fue admitida contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por ser un hecho notorio comunicacional y social que dicho Ministerio asumió, mediante transferencia, la dirección, administración y funcionamiento de los establecimientos y unidades móviles de atención médica de la Corporación de Salud del Estado Aragua, siendo que éste despacho tiene la obligación de observar los privilegios de los Entes Públicos, y contra
2.- La Corporación de Salud del Estado Aragua.
3.- Dicha demanda fue admitida conforme a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales establecen:

“Artículo 81. Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación.
Artículo 82. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.”


Asimismo se evidencia que en fecha 27 de Julio de 2011, fue recibido Oficio N°: G.G.L. –C.A.L. 002112 suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en la cual informa lo siguiente:

“Omissis… Al respecto, me permito manifestarle que nos dirigimos al Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, comunicándole de la notificación realizada a ésta Procuraduría General de la República, habida cuenta que la máxima autoridad de ésta Institución, sustituyó en ese Ministerio, la representación de la República Bolivariana de Venezuela. …Omissis”.


Por consecuencia, los aspectos de la existencia de la relación procesal (sujetos procesales) se remontan al momento de la demanda judicial, y los cuales se encuentran determinados quienes son a través del auto de admisión de fecha 09/05/2011, en razón de ello, siendo la República parte en el presente proceso, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), no puede ser llamada nuevamente a juicio, menos en calidad de tercero, cuando ya es parte demandada, en tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara IMPROCEDENTE el llamado a tercero a la causa, solicitado por la codemandada, a través de apoderado judicial, Corporación de Salud del Estado Aragua.
De igual manera, éste Tribunal hace saber a las partes que todos los tramites procesales referidos a la notificación de la parte demandada, como oficios y cartel de notificación, se han cumplidos y que asimismo, constan en las actuaciones sus respectivas resultas de manera positiva, y que por auto de fecha 29/07/2011 éste Tribunal brindó certeza jurídica a las partes, por lo que en consecuencia conforme a dicho auto, se constata que han transcurridos los 15 días hábiles de suspensión, que fueron: 01,02,03,04,05,08, 09, 10, 11 y 12 de agosto de 2011, 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2011, un día (1) día de término de distancia que transcurrió el día 23 de septiembre de 2011; y a la fecha del día de hoy (04 de octubre de 2011) inclusive han transcurrido siete (7) días que son: 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2011, 03 y 04 de octubre de 2011 inclusive, por lo que en consecuencia la audiencia preliminar inicial se realizará el día 07 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m., y así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Bethsi Rámirez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,