REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2009-001053
Visto la comunicación dirigida a éste despacho por el Coordinador del Trabajo del Estado Aragua, contentiva de remitir una Copia de la Comunicación signada con el Número de Oficio 1749-11 de fecha 21/09/2011 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual remite un (1) ejemplar de la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011, Expediente N° 6.642, nomenclatura interna del mencionado Juzgado, contentiva de la prórroga legal de doce (12) meses concedida en el juicio de Beneficio de Atraso seguido por la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS (PINTUVEN), este Juzgado procede a agregarla a los autos y darle el curso de Ley.
Ahora bien, al respecto este Tribunal considera: necesario hacer las siguientes consideraciones:
De la copia de la sentencia remitida por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se constata que el mencionado Juzgado acordó UNA PRORROGA DEL PLAZO FIJADO PARA LA LIQUIDACION, vale decir, concedió doce (12) meses de prorroga para proceder a la liquidación amigable de los negocios de la empresa PINTURAS VENEZOLANAS PINTUVEN C.A., contados a partir de la fecha de la mencionada decisión (10/08/2011).
En razón de lo indicado en el fallo acompañado, si bien no establece una orden expresa de suspensión a este Tribunal, la decisión es expresa ya que extiende por el lapso de doce (12) meses los parámetros fijados en la sentencia de fecha 29 de Julio de 2010, la cual declaró con lugar el beneficio de atraso, y que cursa a las actuaciones, en tal sentido se acuerda:
1º. La Suspensión de la Causa, en estado de prolongación de la audiencia preliminar, a partir del día de hoy, por el lapso indicado en la decisión de fecha 10 de Agosto de 2011.
2º Las partes pueden efectuar su transacción en este expediente Tribunal natural de los trabajadores.-
3º. En caso de que se efectué acuerdo por ante el Tribunal Civil deben presentar el mismo por ante este Tribunal a los fines de dar el cierre correspondiente al presente asunto.
Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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